¿Contabilizar inmuebles en alquiler como Existencias o Inmovilizado?

Somos una Promotora que construyo un edificio para su posterior venta.

Ante las dificultades para vender se opto por ir alquilando mientras tanto para tener algún ingreso, aunque si hay oportunidad de vender obviamente se vende, cosa bastante difícil en nuestros días.

Mi cuestión es la siguiente: Tengo todos estos inmuebles de los cuales se están alquilando varios, contabilizados en Existencias, ¿Debería contabilizarlos como Inmovilizado?

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Después de haber leído tu caso mi razonamiento es el siguiente:

Pienso que deberías tratar esos inmuebles como un inmovilizado para la venta al cuál le estas sacando un rendimiento mensual/anual arrendandolo, llevando esos ingresos a través de una 752(ingresos por arrendamiento); y además aplicándole a dichos inmuebles sus amortizaciones correspondientes.

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Son existencias y como es la actividad principal deben ir al grupo 70 (700 o 705)

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