¿Se puede disolver una sociedad de gananciales por fallecimiento con reparto de bienes entre fallecido y cónyuge?

Lo pondré en tercera persona para explicarlo mejor. Uno de los cónyuges ha fallecido, poseen en régimen de gananciales la vivienda habitual y un piso, de valores similares, tienen 3 hijos, sin mayor interés por los bienes por lo que el acuerdo será fácil, incluso renunciando a parte de lo que les corresponde en favor de la madre o viceversa para que cuadren cifras.

Lo que quiero saber es si, al fallecer el padre, se puede disolver la sociedad de gananciales por fallecimiento y ante notario realizando un reparto de los bienes entre el fallecido y su cónyuge para así llevar a herencia unos bienes concretos y en su totalidad y que el cónyuge se pueda quedar con otros bienes en su totalidad siempre cada parte tenga el 50% del patrimonio ganancial. Con esto se evitaría quedar mezclados en las propiedades y al mismo tiempo la reducción en el pago de impuestos (si lo permite la ley).

Lo que se pretende es pasar al fallecido la vivienda habitual y al cónyuge la segunda vivienda, la vivienda habitual sería la masa hereditaria exenta de impuesto en el 99%, la otra vivienda quedaría en propiedad del cónyuge, no iría a herencia por lo tanto queda excluida, algo con lo que están de acuerdo los hijos.

Así, en un futuro, a la herencia del otro cónyuge, los hijos recibirían la otra vivienda también exenta en un 99% por ser la vivienda habitual de la fallecida.

No se si esto es posible.

Respuesta
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Si uno de los cónyuges ya ha fallecido, automáticamente queda disuelta la sociedad de gananciales. Los bienes y las deudas quedarían el 50 % para el/la viudo/a y el 50 % restante se repartiría entre los herederos a partes iguales salvo que haya testamento que lo distribuya de otra manera.

Lo que usted plantea no es posible, al haber fallecido uno de los cónyuges queda tal y como le he comentado y en el caso de que se hubiese intentado hacer antes del fallecimiento, tampoco hubiese sido posible la transmisión entre cónyuges ya que si las propiedades fueron adquiridas en régimen de gananciales, pertenecen a la sociedad.

Espero haber contestado a su pregunta. Cualquier aclaración que necesite, no dude en preguntarme.

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Gracias por su respuesta, aunque responde de forma clara y entiendo lo que me expone, no acabo de entender la legislación, si una sociedad se disuelve por el motivo que sea, muerte de un socio o bien porque así lo deciden, no comprendo por qué hay que repartir los bienes y deudas al 50% y que todo sea de todos, no entiendo por qué no se pueden repartir por valores, dos deudas de 100 cada una pues una deuda para cada socio en vez de las dos al 50%, igual que los bienes, dos bienes de 100 pues uno para cada uno. Tampoco no entiendo por que no pueden dividir el patrimonio los cónyuges antes del fallecimiento aún habiendo sido adquirido en gananciales, no es lo que se hace en caso de divorcio? y si acuerdan un cambio en el régimen del matrimonio y lo pasan a separación de bienes? 

Si así está legislado pues habrá que acatar la ley.

De nuevo muchas gracias.

De nuevo Jesús.

Te comento, cuando una pareja decide casarse y lo hace en el régimen de bienes gananciales, quiere decir que todo lo que adquieran a partir de ese momento (bienes y deudas) es al 50 %. En caso en divorcio se disuelve la sociedad y se hace el reparto al 50 % salvo que por algún motivo el convenio regulador diga lo contrario. Un ejemplo para que entienda por qué o se parte una vivienda para cada uno por ejemplo, es que imaginemos esas dos viviendas, una vale 40.000 € y la otra 250.000 €, en ese caso... ¿quién se queda la más cara? Por eso, si la sociedad si disuelve, cualquier propiedad o bien que haya, así como las deudas, se dividen al 50 %, pero el 50 % de cada bien o de cada deuda, es la manera de dividir en partes iguales, así lo dice la Ley.

Cuando un bien se adquiere en gananciales, para verlo desde un punto de vista legal, no lo adquiere (Juan y Lola por ejemplo), lo adquiere una sociedad, por eso no se puede dividir de otra manera que cuando la sociedad se disuelva, 50 % para cada parte.

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