2º nupcias

Estoy casada con un hombre que es su 2º matrimonio. El tiene un hijo mayor de edad del anterior matrimonio y conmigo una hija. Tenemos un apartamento (sin hipoteca porque recae en el piso) y un piso con una hipoteca todavía de casi 8millones de pesetas. No tenemos hecho testamento, y mi duda es la siguiente: ¿Si ayer le hubiese sucedido lo peor a mi marido, cual seria la situación? Es decir, si se heredan las deudas y los bienes, ¿tendría qué pagarle a su hijo la parte del apartamento? Luego yo tendría más deuda y una hija por criar. ¿Se podría hacer algo para que en este caso yo no tuviera que pagarle nada? Al final de mes la que no llega a final de mes soy yo, la que se aprieta el cinturón también. Ademas no se si podría garantizarle el bienestar a mi hija ya que lleva casi 20 años de desventaja. Me pueden informar como seria la cosa y que puedo hacer.

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1.- ¿De quién es el piso y el apartamento?
2.- En que estado, divorciado o casado contido, ¿estaba este señor?
3.- ¿A nombre de quien figura las propiedades en el Registro de la Propiedad?
. Perdón por el retraso. Estamos en régimen de gananciales. Cuando compramos el piso fuimos los dos al notario, pero el apartamento fue solo porque yo trabajaba y como estábamos en régimen de gananciales no había problema (¿es así?). Cuando nos casamos el estaba divorciado y nos casamos. Lo del registro de la propiedad, pensaba que aparecía a nombre de quien firma. Gracias por anticipado.
Si las propiedades se compraron estando casado contigo, son propiedad de los dos al 50%, aunque firmara el solo, pues para aportar a los bienes gananciales solo es necesaria la firma de uno de los dos cónyuges. Distinto seria si fuese una venta, entonces si tendría que firmar los dos.
Aunque firmara uno solo, en el registro debe figurar como gananciales.
Si ayer hubiera fallecido tu marido, el 50% de todo se repartiría, si no existe testamento, entre sus dos hijos por mitad y pro indiviso, reselvandote tu el usufructo de 1/3 de ese 50%.
El 50% tuyo ira a parar a tu hija íntegramente si no dispones otra cosa en testamento.
Las viviendas habituales tienen un tratamiento especial, entre ellos, que no se pueden dividir, por lo que si tu te quedas con ella, seguro que tendrías que compensar a su hijo con otra cosa, como seria parte o el total del apartamento, con dinero, etc
Suerte
Gracias quasquira. Entonces del 50% a dividir, se haría tres partes de las cuales 1 seria mía y las otras dos para los dos hijos. Como mencionas usufructo, ¿seria para mi directamente no?. Otra cosa, en testamento se puede dejar constancia de que para pagar lo que yo debería a su hijo, se haga sin vender ninguna propiedad, solo en caso de que hubiese dinero o otro bien que no fuera inmuebles.? Otro tema cuando herede mi hija, entonces también le dejo la deuda con su hermano. Podemos hacer algo en vida para que en caso de que exista solo un piso mi hija no tenga que pagar la parte a su hermano, sino que le quede el bien completo. Lo de ponerlo a su nombre en vida me da miedo porque me han dicho que si lo firmo y yo lo tengo en usufructo cuando le de la gana lo puede vender. ¿Es así? Gracias.
Perdona, pero ahora me has liado con tantas cosas.
Lo de repartir el 50% en tres partes, una para cada hijo y otra para ti EN USUFRUCTO, teniendo los hijos la nuda propiedad de ese 1/3.
En vida pueden hacer lo que quieran, en testamento tendrá que regirse por el Código Civil, que no permite que ningún hijo queda fuera de la herencia.
Si lo donas a tu hija, que dicho sea de paso, tiene una bonificación muy alta en el tema fiscal, reservándose ustedes el usufructo, aunque vendiera la nuda propiedad, que es lo que ello tendrían hasta la muerte del usufrutuario, a ustedes nadie los puede tocar.
Existe una forma de donación que se llama DONACIÓN CON CLAUSULA DE REVERSIÓN. Esta donación esta basada en el Cod. Civil en su Art. 641 y viene a decir básicamente que en el momento de la escritura de donación y siempre que así se indique en la citada escritura, el bien donado podrá volver al donante.
Dime si esto contesta a tus dudas.

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