Piso en herencia. Mi madre usufructuaria, yo heredera universal de mi madre.

Paso a desarrollar mi duda:

Mi madre me dejo en herencia un piso el 50%, el otro 50% es de mi hija, por herencia de mi padre.

A la fecha de hoy en el registro de la propiedad, la vivienda está nombre de mi madre. Por problemas económicos no hemos puesto la vivienda a nuestro nombre.

Para poder vender la vivienda ¿tenemos qué pagar alguna tasa?.

Les informo que ya aceptamos la herencia, y tenemos la documentación de de liquidación de impuestos y sucesiones. Les informo que residimos en Aragón.

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Para poder vender la vivienda tiene que estar registrada a nombre de los herederos obligatoriamente. Si ya tienen la escritura de aceptación de herencia y han liquidado los impuestos, deben presentarlo en el Registro de la Propiedad y solicitar que lo inscriban a su nombre, el coste del Registro no es excesivamente alto, pero la inscripción es necesaria para poder vender la vivienda.

Una vez que vendan, tendrán que liquidar en el IRPF el aumento patrimonial en caso de que lo hubiera y la plusvalía municipal en el caso de que haya incremento del valor de la vivienda, pero para vender lo único que les queda por hacer es inscribir en el Registro la nueva titularidad, es requisito indispensable para poder realizar la venta.

Espero haber resuelto su duda, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo.

Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir contestando a otros usuarios.

¡Gracias! por su respuesta.

Me ha aclarado ésta duda.

Un saludo

Marisa N.

Nada que agradecer Marisa, un placer.

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