Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude con la realización del contrato y sus obligaciones fiscales. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Si una parte se utiliza como vivienda habitual y otra para una actividad económica, así debería constar en el contrato de arrendamiento. Diferenciando los conceptos al 50% por lo que usted indica. La parte de actividad económica, ha de ir con IVA y retenciones, mientras que la parte de vivienda habitual no. Normalmente, para evitar problemas, deberá emitir usted dos facturas o dejar claramente especificado esto en la factura mensual.
Esto le implica la necesidad de presentar declaraciones de IVA trimestrales, por el arrendamiento de la actividad económica.
En algunos casos, el profesional, puede querer que se especifique todo como actividad económica, por lo que solo facturaría todo con IVA y retención...
Ha de tener en cuenta, que no es lo mismo un alquiler de negocio que uno de vivienda habitual.
También ha de tener en cuenta las posibles limitaciones que puedan establecerse en la comunidad de propietarios (si la hay) y las normativas de su ayuntamiento.