¿Puede un registrador denegar el registro de propiedad si los datos de escritura no coincidencon el catastro?

Quería hacer una consulta sobre una finca rústica que acabo de comprar y es que hay diferencias entre la escritura y el catrasto, al tratarse de una escritura muy antigua 60años han cambiado los propietarios de las fincas colindantes, también ha cambiado el nombre de la partida pedaneo a la que pertenece y además los metros de catastro es de 4990 m y de la escritura5038 m. El notario no ha podido hubicar la finca en la escritura x estas irregularidades. La finca ya estaba inscrita, la nota simple es correcta(no tiene cargas ni nada) y la ref. Catastral es correcta. ¿Qué invonvenientes me puedo encontrar en el registro o no es un dato relevante?

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El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su finalidad es fiscal y para ello recoge la descripción de todos los inmuebles del país y sus titulares, incluso aunque no estén inscritos en el

Registro de la Propiedad. Tiene por finalidad servir como herramienta de apoyo para la fiscalidad relacionada con los bienes inmuebles.

En cambio, el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que depende del Ministerio de Justicia. Está constituido como un registro de derechos, esto es, un registro de las titularidades y cargas que existen sobre los inmuebles.

Puede ocurrir que exista una realidad diferente a la catastral y a la registral, llamémosla “realidad física”, que puede ser distinta a las dos anteriores, siendo la que se ajusta a la realidad.

La relevancia de que los datos contenidos en el Registro de la Propiedad sean o no fieles a la realidad, radica en el conocimiento del propietario del inmueble del alcance de sus derechos, sobretodo a la hora de vender la finca.

Perdón, me refería a que el Catastro tiene por finalidad servir como herramienta de apoyo para la fiscalidad relacionada con los bienes inmuebles, arriba puse el Registro de la Propiedad sin querer.

2 respuestas más de otros expertos

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Veamos, si la finca está inscrita, no de haber problemas al respecto.

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Los registradores, han de velar por la correcta inscripción de las fincas y en muchos casos, cuando no esta claro, solicitan documentación complementaria e incluso deniegan la inscripción, teniendo que ir a un procedimiento judicial en la mayoría de casos.

Estas diferencias, son muy habituales y lo mejor siempre es hablar con el Registrador para el caso concreto y estudiar que posible documentación complementaria puedan solicitarle...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

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