Una vez firme la sentencia de divorcio ustedes ya no son matrimonio. El nuevo hecho de pasar a ser pareja de hecho no va a generar derecho alguno a efectos sucesorios.
A la hora de la sucesión se tendría que ver si ha existido o no disposición testamentaria. Deben ustedes saber que existen una serie de personas que vendrían llamados a la sucesión por efecto de la ley. Se trataría de descendientes y ascendientes. Usted comenta que no tienen hijos por lo que, en caso de fallecimiento, los herederos legales pasarían a ser, de estar vivos, los ascendientes.
1.- Si no se hace testamento, el procedimiento pasa por una declaración de herederos,
2.- Si se hace disposición testamentaria, se tendría que abrir dicho testamento y estar a los que se disponga en el mismo.
Considero que ustedes deberían acudir a la notaria que mas confianza les dé y hablar con ellos para llegar a plasmar en un testamento las últimas voluntades y las disposiciones relativas a sus bienes que ustedes deseen.