Sí y no. El albacea debe cumplir con las funciones que le haya encomendado el testador (art. 901 CC) y, de no haber habido encomienda, con las generales de la ley (art. 902 CC). Es importante decir que debe hacerse cargo de la administración de los bienes de la herencia, lo que en particular afecta al pago de las deudas ocasionada con el fallecimiento y de la propia herencia, y los legados, para lo que incluso puede vender bienes muebles e inmuebles con intervención de los herederos (art 903 CC).
Qué quiero decir con esto. Pues que aunque no es necesario que el albacea comparezca al acto de aceptación y partición de la herencia, sí es necesario que haya terminado con las funciones de su cargo y rinda cuentas a los herederos (art. 907 CC). Por ello, en la práctica el albacea es quien se encarga de gestionar la Escritura ante el notario, contactar a los herederos y citarlos para la firma. Por eso sí suele estar presente.
Los artículos del Código Civil que menciono puede leerlos aquí.
Un cordial saludo.
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