Puedo renunciar a una futura herencia si tengo embargos judiciales

Somos 4 hermanos, tras fallecer mi madre heredamos la mitad de la vivienda familiar. A uno de mis hermanos ya le embargaron su parte de la herencia de mi madre. El caso es que sigue teniendo bastantes deudas, pero nos insiste en que hagamos frente a ese embargo y en que el renunciaría a la herencia de mi padre. Habría alguna forma de hacer esto, ¿o estaríamos comentiendo un delito de alzamiento de bienes?

Respuesta
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Efectivamente, su hermano podría renunciar a la herencia de forma "pura y simple" firmándola en documento público (ante notario) porque es un acto de liberalidad que permite el art. 1008 del Código Civil. Por ello, no sería alzamiento de bienes (delito) pero quede claro que, como los acreedores tienen embargada su parte de la herencia, podrán pedir al juez que les autorice a aceptar su parte de la herencia en su lugar, como establece el art. 1001 CC. El pazo es de 4 años.

Pasado ese plazo, y si los acreedores no hubieran ejecutado el embargo sobre el derecho hereditario y pedido al juez "sustituir" al deudor en la aceptación de herencia, la parte de su hermano acrecería la de ustedes.

En definitiva, quede claro que renunciar a una herencia NUNCA es alzamiento de bienes, porque aceptar una herencia es un acto voluntario, de liberalidad, no obligatorio. Otra cosa es que la Ley prevé una vía para proteger a los acreedores del heredero que renuncia. Pero si estos no la utilizan y prescribe la acción, la parte renunciada beneficiará al resto de herederos.

Un cordial saludo.

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