Sobre ponerse enfermo dos o tres días.

Soy un trabajodor a tiempo completo. Llevo 8 años en una comunidad de propietarios contratados por ellos directamente, como Jardinero. Me gustaría saber dos cosas:

1: ¿En caso de enfermar dos días o tres por gripe por ejemplo?. Podrían quitarme dinero de la nomina si pido mi correspondiente baja y alta por esos días.?.

2: ¿El convenio por el cual estoy regido es el convenio de jardinería?. ¿O hay algún convenio de comunidad de manera particular que deba cumplir?

2 Respuestas

Respuesta
1

En caso de baja d dos o tres días te deducirán de la nómina los días no trabajados,

Respecto a tu segunda pregunta, hay que saber los términos de tu contrato de trabajo

Gracias de antemano, los términos de mi contrato pues TE comento de manera general.

La categoría reflejada es JARDINERO, grupo de cotización 08. 1.315.00 euros neto de sueldo.

Si necesitara algún dato más coméntemelo.

¿Quién decide las mejoras?... ¿El presidente o el administrador aplicando el convenio cuando tocara?.

¿Dónde o como puedo buscar ese convenio?. Muchas gracias.

El convenio te lo pueden facilitar en las Oficinas de Empleo y las subidas salariales las marca el convenio o si se mejoran la comunidad para la que trabajas

Respuesta
1

El convenio aplicable es el de empleados de fincas urbanas o comunidades de propietarios, NO el de jardinería.

Muchas gracias, ¿dónde puedo hacerme con el convenio?

¿

Podría facilitármelo?.

Aquí le dejo el enlace con los convenios de varias CCAA. http://www.comunidades.com/guia-laboral/convenios-colectivos-de-empleados-de-fincas-urbanas 

Muchas gracias de nuevo, una ultima pregunta. Trabajo en la Provincia de Málaga.

¿Pero el convenio más cercano es el de Sevilla?. ¿Es firmado allí porque es la capital de Andalucia?. ¿O por el contrario a Málaga no le afectaría?. Muchas gracias

El de Sevilla no le afecta. No he encontrado ningún convenio provincial de Málaga ni automico de Andalucia ni tampoco general del Estado asique no se le aplicaría ningún Convenio. Lo siento.

Bueno en nuestro caso, ¿seria entonces el convenio de jardinería no?... muchas gracias

Es que a ver, lo que determina que convenio se te aplica no es lo que tu realices si no a lo que se dedica tu empresa o empleador. En tu caso me dices que es una comunidad de propietarios. El Convenio de Jardinería se aplica a los trabajadores de las empresas que se dediquen a la jardinería como objeto social. Por ejemplo, en el caso de que a usted en vez de contratarle directamente la Comunidad de Propietarios le contratase una empresa de jardinería para trabajar en una Comunidad de Propietarios a través de una contrata de obras o servicios SI que se le aplicaría el Convenio de Jardinería.

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