Negociar despido improcedente

Ya me asesoraste previamente y vuelvo a acudir a ti.
Soy veterinaria contratada por cuenta ajena en una pequeña empresa en la comunidad de Madrid. Sigo estando de baja por un accidente laboral "in itinere". Desde hace más de 2 meses mis jefes han estado presionándome por teléfono y en persona para que acepte un despido por aproximadamente unos 26 días por año trabajado, nunca por escrito. Harta de las presiones y centrada en mi recuperación, mi decisión fue que mi primo (abogado general) actuase de interlocutor con ellos/su abogado. Desde entones, la última nómina que cobre fue un 25% menor al total que venía cobrando (la totalidad de su parte en "A", puesto que me pagaban otro 25% en B que evidentemente no puedo reclamar) y cuando se les ha preguntado al respecto el abogado, afirma que en el contrato poner "según convenio de clínicas veterinarias" y este convenio NO existe en Madrid y por lo tanto no están obligados a pagarlo. Es cierto que no existe un convenio de clínicas veterinaris en Madrid y obviamente me de quedado totalmente alucinada de que mi contrato sea "falso". Hablé con el colegio de veterinarios y ellos me dijeron que por defecto, se aplica el Convenio Colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos y en este convenio la empresa está obligada a pagar el complemento del 25% restante del salario en IT por accidentes laborales.
Además, la última "oferta" son 33 días por año trabajado, pero de nuevo no por escrito y sin carta de despido sobre la mesa. Mi primo me recomienda aceptar puesto que afirma que con este ambiente de crisis en el aire, aun llegando a un juzgado si la empresa puede alegar pérdida de rendimiento (teniendo en cuenta el dinero en negro presupongo manejan me imagino que podrían hacerlo) es posible no ganar el juicio.
Mis preguntas son,
- ¿Qué se aplicaría en el caso del pago del complemento? ¿Es cierto que al no existir convenio al respecto pueden "escaquearse" de pagarme el 25% de mi salario a partir de ahora? ¿Cómo debo actuar si no es cierto? ¿Se debe demandar aparte del despido?
- Teniendo en cuenta que solo llevo 3 años en la empresa y mi salario (sobre todo en A) no es muy alto, ¿merece la pena meterse en berenjenales y llegar a juicio teniendo en cuenta el coste en abogados?
- Si me llegasen a despedir se que la Mutua sería cargo de mi nómina, ¿solo me abonarían el 75%, verdad? Se que al tratarse de un accidente laboral no "gasto" paro pero, ¿cotizo a efectos del paro durante ese periodo? ¿Mientras esté de baja me retendrán lo mismo que en la empresa o no y luego me pegarán el palo en la declaración?
Se que son preguntas a las que difícilmente pueden darse respuestas sin tener todos los datos, pero solo busco una sensación de alguien que tenga experiencia en estos casos.

1 Respuesta

Respuesta
1
No existe un convenio colectivo de clínicas veterinarias, y en ese caso, se te aplica el ET, no tienen obligación de aplicarte el de establecimientos sanitarios.
Por lo tanto, el complemento se lo van a ahorrar.
En cuanto a aceptar el despido con 33 días, pues es una cuestión personal, pero yo no lo haría y pelearía por los 45. Son ellos los que tienen que demostrar que el despido es objetivo, y lo tienen bastante difícil, no creo que se quieran meter en juicios cuando te están pagando una parte en B. Además, al no tener mucha antigüedad tampoco te juegas mucho, y el tiempo que tarde en salir el juicio son salarios de tramitación, que te tendrán que abonar.
Si sigues de baja una vez despedida te segurán abonando la IT en la misma cuantía, y no te correrá el tiempo de paro, ya que es un accidente laboral, si fuera enfermedad común si te corre paro.
A efectos de cotización, te desocontarán en función del baremo en donde estés situada. El IRPF tiene una serie de porcentajes según el nivel de ingresos, situación personal, etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas