Pues parece que no hay uniformidad de criterios sobre este aspecto, porque he leído otras respuestas que dicen que requieren unanimidad si se cambia el color o el MATERIAL (en este caso, de aluminio a PVC).
Por ejemplo, en este enlace Cambiar ventanas dice textualmente:
"
Optimizo Administracion de fincas, Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo...
Si el cambio es por otras idénticas a las que hay solo debe informar a la comunidad que va a realizar el cambio.
Si opr el contrario quiere hacer modificaciones en el color, material. Tamaño o de algún otro tipo debe solicitar al presidente que el tema se trate en junta y se someta a votación requiere la aprobación por unanimidad de los vecinos presentes y los ausentes tienen un plazo de 30 días para oponerse en virtud del Art. 17.1 LPH
Si realiza el cambio sin pedir autorización a la comunidad, esta puede obligarle a devolver las ventanas a su situación original en juicio y casi con seguridad tuviera que pagar las costas ademas del gasto de cambiar una ventana que luego tendrá que volver a cambiar, esta opción yo nunca la recomiendo pero es algo que en todo caso deberá valorar usted."
.. . Es decir, si hago modificaciones en el color o material (solo hago en el material pero no en el color) requiere unanimidad.
¿Con cuál respuesta me quedo?