En principio se debe distinguir si el divorcio sería de mutuo acuerdo o contecioso (sin acuerdo). En cualquier caso necesitarán contratar abogado y procurador.
A) En el primer caso (mutuo acuerdo):
HAbrá que presentar demanda ante el Juzgado de primera Instancia a la que se acompañará un convenio regulador en el que ambas partes de común acuerdo decidirán respecto a:
1.- La guarda y custodia de los hijos menores de 18 años (puede ser monoparental o compartida)
2.- Derecho de visitas y estancias del progenitor no custodio en caso de guarda y custodia monoparental.
3.- Establecimiento de pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 18 años para el caso de guarda y custodia monoparental.
4.- En caso de guarda y custodia monoparental uso de la vivienda donde está establecido el hogar familiar (normalmente a favor de los intereses más necesitados de protección, es decir los menores de edad y por tanto el uso se atribuirá al progenitor que obtenga la guarda y custodia)
5.- Se puede incluir una liquidación de los bienes que se compraron por mitades cosntante matrimonio.
B) Divorcio Contencioso (sin acuerdo entre las partes):
En este caso se deberá presentar demanda solicitando las medidas (las mismas que en el convenio regulador) que considere cada parte oportunas y se celebrará juicio en el que ambas partes valiéndose de las pruebas que estimen necesarias para probar su postura, defenderán que se apliquen dichas medidas. En este caso el Juez decidirá conforme a lo que suceda en el juicio.
Todo esto es un resumen, en el que he intentado ser lo más concreto posible aunque habría que hacer muchas matizaciones al respecto, siempre en consulta en mi despacho.
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Saludos
Rafael Moncayo Suárez
Abogado del ICAS