Requisitos para cobrar el subsidio, teniendo copropiedades

Al acabar de cobrar el "paro", que requisitos son necesarios para solicitar ayuda??. EJEMPLO PRACTICO:  En una pareja, uno cobra 720 euros/mes trabajando, y el otro cobra de "paro" 800 euros.  Ambos poseen al 50%  unos bienes inmuebles ( plazas de garage), y el piso en que viven  NO es propiedad de quien SOLICITA el "PARO", es de su pareja que trabaja. Se le puede conceder tal ayuda , por tener unas co-propiedades??? Pero no, ingresos por rendimientos de trabajo,  aunque si, por rendimientos de capital inmobiliario??????( alquiler de las plazas) el alquiler supone unos 300 euros(aunque es beneficio entre los dos) hay una cuantia minima establecida???  Gracias

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Las rentas a computar para solicitar un subsidio son, en general, de la Unidad Familiar, por lo tanto se tienen en cuenta en función de la situación "legal" (matrimonio, pareja de hecho,...) de dicha unidad "real".

El “requisito de carencia de rentas” pone un límite de rentas para poder cobrar las ayudas: no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2015, o lo que es lo mismo, que la renta media no sea más de 486,45 euros al mes.

SE CONSIDERAN RENTAS :

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares
  • Pensiones y prestaciones: se consideran rentas los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también las pensiones alimenticias, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.Eso si, si usted va a solicitar un subsidio, no se deberá tener en cuenta la prestación por desempleo que ha cobrado hasta el momento, pero si lo que está pidiendo es un subsidio en el que hay que tener en cuenta las rentas familiares, entonces si tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc)..
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (p.e. El alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la de la vivienda habitual).
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (3,5% en 2015) sobre el valor del bien.

Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

NO SE CONSIDERAN RENTAS :

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, en cuyo caso si se considerará como renta.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.

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