Cámaras Seguridad en Comunidad Propietarios

De acuerdo con el artículo 16.2.2º párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal hemos presentado en nuestra Comunidad de Propietarios que se sirva admitir a trámite el presente escrito y en consecuencia se incluya en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, el estudio y votación del asunto de instalación de cámaras de seguridad en nuestra urbanización para tener más seguridad en la misma, dados los últimos hechos acaecidos en la misma.

¿Qué votación seria necesaria para su aprobación?

¿Seria necesario buscar un presupuesto y características concretas de cámaras de seguridad o si se aprobara su instalación se buscarían después de su aprobación por la Junta?

2 Respuestas

Respuesta
1

Según el artículo 17.3, 3/5 partes.

Y sería aconsejable presentar ya algún presupuesto.

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Respuesta

Para toda propuesta que implique comprometer dineros de la comunidad en obras a realizar se deben tener mínimo tres presupuestos de empresas reconocidas y que tengan experiencia en el trabajo a realizar. Las cotizaciones deben tener las mismas condiciones y por lo tanto se hace "UN PLIEGO DE CONDICIONES ÚNICO" para que los ofertantes sepan cómo deben realizar el trabajo.

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