Cámaras Seguridad en Comunidad Propietarios
De acuerdo con el artículo 16.2.2º párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal hemos presentado en nuestra Comunidad de Propietarios que se sirva admitir a trámite el presente escrito y en consecuencia se incluya en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, el estudio y votación del asunto de instalación de cámaras de seguridad en nuestra urbanización para tener más seguridad en la misma, dados los últimos hechos acaecidos en la misma.
¿Qué votación seria necesaria para su aprobación?
¿Seria necesario buscar un presupuesto y características concretas de cámaras de seguridad o si se aprobara su instalación se buscarían después de su aprobación por la Junta?
2 Respuestas
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Isaguiver Mongar