Te pueden cambiar el horario después de 9 años.

Me pueden cambiar el horario después de 9 años de estar trabajando de 8 a 16 ahora tengo que hacer una semana de 7 a 16 y una de 13 a 22 y una madrugada de 22 a 00:6 de la mañana.

Con las mismas condiciones de salario.

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No pueden modificarle el horario salvo por las causas objetivas previstas en el artículo 41 del ET, con los requisitos en él establecidos (causas, preaviso, etc.) ya que supone una modificación sustancial (y perjudicial) de las condiciones de trabajo que venía disfrutando.

Además, si se ve perjudicado por dicho cambio puede presentar la correspondiente demanda (la cual se tramita por la vía urgente) o rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.

Si necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros.

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En su caso, en el que le han modificado sustancialmente el contrato, tiene usted 3 alternativas:

1) Aceptar sin más ese nuevo traslado.

2) "Aceptarlo" y adaptarse a ese traslado momentáneamente y, mientras tanto, se impugna esa decisión de la empresa para que un Juez le reintegre en su anterior puesto de trabajo.

3) Solicitar la extinción del contrato de trabajo, saliendo de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y con un tope de 9 mensualidades.

Le invito a que sin compromiso nos contacte en los datos que abajo le referencio y le atenderemos personalmente.

Perdón,

Donde decía "traslado" quería decir "horario".

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