¿Prioridad pensión alimenticia frente a embargo de nómina?

Actualmente no tengo más ingreso que el subsidio de empleo, estoy casado y tengo dos hijos menores. Tengo deudas con Bancos por anterior actividad como empresario. Probablemente acepte una oferta de trabajo en el exterior y probablemente decidamos mi mujer y yo separarnos. Mi pregunta es si nos separamos legalmente de mutuo acuerdo y acordamos un convenio de pensiones alimenticias para asegurar el bienestar de los niños y yo voluntariamente comienzo a pagar esa pensión todos los meses, si después una entidad bancaria consigue que en mi trabajo en el exterior me embarguen salario, ¿me embargarían de la cantidad que quede después de pagar la pensión acordada?

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Respuesta

En la pensión de alimentos no entra el embargo de nómina de 607 de la LEC, la pensión de alimentos se embarga teniendo nómina o no. Es prioritario.

No responde a mi pregunta, mi pregunta concreta es si estando cumpliendo el régimen de pensión pactado y me llega un embargo de mi nómina por otra deuda , a la hora de calcular importe del embargo de mi nómina se descuenta el importe de la pensión??

Gracias

No se descuenta dicho importe, son deudas distintas y la pensión es embargable a toda costa integra.

¿Eso quiere decir que me calcularían el embargo de la otra deuda a razón del total de mi nomina y que además debería hacer frente a la pensión? ¿Y si entre ambas cantidades no hay suficiente no tiene prioridad la pensión?

La pensión de alimentos tiene prioridad, con la otra no le pueden embargar por debajo del smi.

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