Sí, puede aplicarse un segundo (o tercero o cuarto...) embargo siempre que procedan de deudas distintas y que el líquido resultante de aplicar el primero permita un segundo. Me explico: a la nómina bruta se le aplican unos descuentos (Seg. Social, IRPF...), quedando un líquido a percibir. Sobre ese líquido (si supera el Salario Mínimo Interprofesional) puede aplicarse los tramos de embargo del artículo 607 LEC. Una vez descontado el embargo queda otro líquido a percibir, siendo en ese momento en que "el bucle" vuelve a ejecutarse. Adviértase que si se trata de deudas derivadas de alimentos a los hijos o pensión a la ex-pareja, no operan entonces los tramos del art. 607, pudiendo ser la cuantía mucho más elevada, incluso el 100% de la nómina.
En cuanto a la cantidad, pues no sé decirle ahora porque sus números no me cuadran. Si ud. debiera percibir 1087,88€ los cálculos deberían ser: descontemos el salario mínimo interprofesional (641,40€), quedando pues 446,48€ susceptible de ser embargado. El primer tramo es del 30%, por lo que si obtenemos ese 30% de los 446,48€ debería resultar un embargo de 133,94€.