Rescate parcial de plan de pensiones en situación de desempleo.

Estoy en situación de desempleo (parados de más de 55 años) cobro la ayuda de 426 € para éstos casos, la pregunta es: ¿Cuánto dinero puedo retirar al año de mi plan de pensiones sin que me anulen el cobro de la ayuda de 426 €?

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Te intento resumir cual es la operativa del Sepe: se solicita el rescate del Plan, y cuando se consigue se comunica INMEDIATAMENTE al SEPE. El importe rescatado se divide por 12 (para ver el incremento mensual de rentas que ha producido ese “afloramiento” de patrimonio) y, si sumando el resto de rentas que tengas en ese año, excede de 486,45 € de media mensual se suspenden el subsidio por un mes.
Para calcular si se reanuda en el mes posterior en las mismas condiciones en el que se concedió, se aplica el interé legal del dinero (en 2015 el 3,5% ) a la cuantía total del recate y, sumando a dichos intereses (NO al Capital recatado) los ingresos que se tengan por otros conceptos, se divide entre doce y no debe exceder de 486,45 euros.
Si excede te suspenden definitavamente el subsidio hasta que reunas las condiciones para solicitarlo de nuevo (hay un año de plazo para volverlo a solicitar desde la última suspensión)
En definitiva el Primer mes tras el recate SI se tiene en cuenta el Capital rescatado (es un “incremento patrimonial puntual” que se “transforma” en mensual al dividirlo por 12), pero en los siguientes se tiene sólo en cuenta el interés que mensualmente devengaría dicho capita (es decir su “renta mensual”), ya que en todo caso el tope es de “rentas mensuales” no de patrimonio (excepto el mes de rescate que hay un incremento -“afloramiento”- patrimonial).

Ante todo gracias por la respuesta,resumiendo y aunque no sea una cantidad exacta,exacta ¿cuanto podría rescatar en un año sin que me retiraran la ayuda? Gracias de nuevo

Léete ATENTAMENTE lo expuesto, en resumen (pero se pierden matices):

El "mes del rescate" te lo quitan seguro (supuesto que el capital recatado sea al menos 486,45 menos otras posibles rentas). Es decir, SEGURO

El mes siguiente (y posteriores):

(Capital rescatado x 0.035)/12 + Otras rentas mensuales, debe ser menor que la renta mensual límite (486,45 €). Es decir si no tuvieras "otras rentas". Capital rescatado debe ser menor de 166.782, 85 €

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