Siento la dificil situación de su marido.
Como en muchas ocasiones, no estoy lo bastante informado en este tema. Tengo entendido que en estos casos es aplicable la ley de dependencia, (prestación) así fué hace ocho años en el caso de mi abuela materna, que en aquel momento contaba con ochenta años, era jubilada y pensionista por viudedad.
En nuestro caso, hace años que hicimos los trámites (2008) y somos de Andalucía, la verdad es que no lo recuerdo, pero puede ver estas páginas para informarse al detalle de todos los pasos a seguir para solicitarla
http://www.plusesmas.com/cuidadorfamiliar/que_es_dependencia/sabes_como_solicitar_las_prestaciones_de_la_ley_de_dependencia/1159.html
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
http://dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/index.htm
Creo que la cuantía de la pensión asciende a 460€, y es conmutable por servicios de atención y cuidados.
De manera separada a esta prestación/pensión por dependencia, tambien pueden solicitar un reconocimiento de minusvalía, que en caso de ascender al 65%, tambien supondría una pensión -no contributiva- de 360€. Pueden solicitarla en un centro de INSS (Seguridad Social) o en un centro base (centro de diagnóstico de su provincia)
http://www.fundacionadecco.es/_data/LegislacionBonificaciones/Pdf/7.pdf
Estas son los centros INSS para cada comunidad
Por mi parte -dentro del marco de la jubilación- no recuerdo más opciones, lo siento. Salvo las clases pasivas, aunque entiendo que por la edad de su marido es imposible aplicarlo.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Mucho ánimo.