Por un lado existe el concepto de discapacidad, que va asociado a un %. Lo otorgan desde el imserso y va asociado a beneficios fiscales y sociales.
Por otro lado, esta el concepto de incapacidad, que lo otorga la Seguridad Social y va asociado a la capacidad o no de ejercer el trabajo.
En tu caso, adivinando un poco por lo que dices, te han otorgado una incapacidad permanente absoluta. Te dejo su link por si quieres saber algo más sobre ella:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/index.htm
Sobre lo que comentas de la revisión... Todas las pensiones por incapacidad son revisables, todas. Articulo 36: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095278
Sobre el seguro de vida... no dices mucho sobre su condicionado, a veces sólo indemnizan si la incapacidad proviene de un accidente laboral y no de enfermedad común,... vamos, miratelo bien y sí, con la sentencia puedes reclamarles la indemnización que corresponda. Ten paciencia... pondrán todo tipo de pegas para retrasar el pago probablemente, pero si ves que cumples con el condicionado, insiste.