Profesionales que trabajan para una sociedad
"Los profesionales que trabajan para una sociedad de la que son socios y que les supone estar dado de alta por ello en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (o en una mutualidad de previsión social alternativa), en lugar de tener una nómina para retribuir su trabajo deberán de emitir factura a su sociedad.
Esto implica que estos socios, que hasta ahora han tenido una nómina, ahora deberán darse de alta (si no lo están ya) en la Agencia Tributaria en el epígrafe que corresponda a la actividad profesional que realiza (sección 2ª del IAE) y deberán emitir facturas con su IVA correspondiente para cobrar los trabajos que presta a la sociedad, en lugar de hacerlo mediante una nómina.
Por tanto, los socios tendrán que llevar al día los libros de ingresos, gastos e inversiones, así como presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390)."
Esto que he encontrado, ¿es verdad? ¿Desde cuándo es aplicable?