¿Cómo hacer correctamente un traspaso de local o negocio?

Soy el propietario de un local que tengo arrendado en cuyo contrato hay una cláusula que indica que no se puede realizar ningún traspaso/subarriendo/cesión.

Mi inquilino me ha propuesto hacer un traspaso (por cuatro años) en el que él cobraría al nuevo inquilino y mi antiguo inquilino me pagaría a mí, declarándolo todo. Además, al nuevo inquilino se le aumentaría la renta. La duda es si esto se puede hacer así o no y cuáles son los pormenores o detalles que hay que tener en cuenta a la hora de hacer este traspaso.

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Debemos diferenciar entre cesión, subarriendo y traspaso.

Cesión.

La cesión del contrato de arrendamiento supone que el arrendatario cede su posición contractual a otro arrendatario que asume todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento.

Para el caso de la cesión, se pueden dar varios supuestos:

  • Que el contrato de arrendamiento no regule nada. En ese caso será de aplicación lo establecido en el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Que en el contrato quede expresamente prohibida la cesión. En este caso para poder ceder el contrato será necesario el consentimiento expreso del arrendador.

  • Que en el contrato esté prohibida la cesión salvo a empresas pertenecientes al mismo grupo que la sociedad arrendataria. En este caso es posible que se ceda el contrato, sin necesidad del consentimiento del arrendador, a una empresa que tenga una vinculación con la sociedad arrendataria (por ejemplo, porque la sociedad arrendataria posea participaciones en la otra sociedad cesionaria).

  • Que la cesión sea posible sin necesidad del consentimiento del arrendador. Este caso es muy difícil de encontrar en la realidad, ya que cuando se firma un contrato de arrendamiento con un arrendatario, se elige al arrendatario por una serie de cualidades del mismo, por lo que, por lo general, al arrendador, no le interesa que cambie el arrendatario sin su consentimiento.

Cabe destacar que la Ley establece (para el caso en que sea de aplicación el art. 32), que el arrendador en caso de cesión podrá aumentar la renta en un 20%. Dicha elevación de renta podrá realizarse en el caso en que se produzca la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. Además se regula la obligación de notificar la cesión al propietario.

No obstante, en los contratos de arrendamiento de locales comerciales, prevalece la voluntad de las partes reflejada en el contrato, por lo que la casuística es enorme y es necesario que en cada caso se realice un estudio por un abogado especializado en derecho inmobiliario.

Subarriendo

El subarriendo de un local comercial, puede ser total o parcial. El subarriendo supone la existencia de un subarrendatario que firmará un contrato de subarriendo, con el arrendatario inicial, por el que pasará a ocupar el local (en su totalidad o en parte, dependiente del tipo de subarriendo) pero la relación contractual entre el arrendatario inicial y el propietario subsiste.

Es decir, se crea la siguiente relación contractual:

Arrendador – Contrato de arrendamiento – Arrendatario – Contrato de subarriendo – Subarrendatario

Los supuestos analizados para el caso de la cesión, en cuanto a la regulación que puede contener el contrato, son de aplicación al caso del subarriendo, salvo que en el caso del subarriendo total, si es de aplicación el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el aumento de la renta es del 20%, y en el caso de subarriendo parcial será del 10%.

Traspaso

En la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (que a día de hoy sigue siendo de aplicación a muchos contratos de arrendamiento) en lugar de hablar de cesión de contrato se hablaba de traspaso de local de negocio.

La ley de 1964 establecía una serie de requisitos para realizar el traspaso y regulaba las obligaciones y los derechos que derivaban para cada parte en el momento de realizar un traspaso.

Por lo tanto, para el caso de que se trate de un contrato al que le sea de aplicación la Ley de 1964, será necesario analizar toda la regulación que respecto al traspaso establece dicha Ley.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le ofrezca la mejor de las opciones. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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