Tendríais que demostrar que jamás ha habido un desplazamiento patrimonial real del yerno hacia el suegro. Que no se pagó ese dinero que consta en la escritura, que hubo un fraude fiscal, etc etc, cualquier medio de prueba que demuestre que no fue una venta, si hubo intercambio de dinero aunque considereis que es poco, será mucho más complicado conseguirlo. También es importante los años transcurridos desde esa venta.
Lo que yo te estoy haciendo más incapie es que aunque fuera una donación, y así se demuestra, no por simularla es ya nulo el contrato. Podría ser nulo en la medida en que puede perjudicar la legítima de los hijos, y si así fuera, se declararía la donación inoficiosa, volviendo a propiedad del donante y por tanto a la herencia. Pero en ese punto sería por el valor actual.
El Código civil artículo art. 1045. El criterio legal es que debe tenerse en cuenta el valor de los bienes donados en el momento en que se evalúen los bienes hereditarios, es decir, cuando se abra la sucesión para proceder a la partición hereditaria. Y se añade en el párrafo segundo que “el aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”. Ello significa que habrá que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado esencialmente, al fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria.
Yo te recomendaría que juntar todas las pruebas que tengas sobre esa venta y acudiera a un abogado especializado en herencias, que te sacara números de la legítima y de lo que os puede costar todo el trámite judicial. El proceso puede ser muy largo y costoso. Si tienes pruebas claras y contundentes es una cosa, pero si no las tenéis, demandas para anular esa venta y luego el puede demostrar que si pago, el tema se puede alargar. Miralo con números y un abogado, sólo en base a eso podréis valorar si os merece la pena.