¿Cómo puedo saber si estoy obligado a reflejar en la declaración de la renta un dinero recibido por venta de un terreno?

El pasado año en el mes de marzo se vendió un terreno rústico que pertenecía a mi abuelo, fallecido hace unos años. Fuimos varios los herederos, entre ellos yo y mis hermanos al haber fallecido nuestro padre. El pago lo efectuó el comprador en la notaría por medio de cheques de su entidad bancaria, cada uno recibió el suyo con la cantidad proporcional correspondiente. En mi caso el cheque fue de unos 8.000 y pico euros, el cual ingresé en mi banco. Mi duda es si eso hay que declararlo, y si es así, cuál es el método y procedimiento y qué hace falta. Porque he recibido opiniones varias; primero en su momento, que eso automáticamente queda registrado en hacienda y se reflejaría en el borrador de la declaración de la renta que yo haga este año al proporcionar datos a hacienda tanto el banco como la notaría, y que al no ser una cantidad muy elevada no era obligatorio. Por otro lado, que tampoco es obligatorio excepto si ese dinero me diera un beneficio (por ejemplo si lo hubiese destinado todo a una cuenta a plazo fijo o un fondo de inversión) y que los impuestos que tendría que pagar se habrían liquidado en la notaría, algo que no recuerdo o no me comunicaron. Y por último, otra opinión recibida es que sí es necesario declararlo porque hacienda no tiene por qué cruzar datos con la notaría o el banco y que por tanto he de ponerlo en conocimiento yo mismo y que al no estar yo trabajando desde hace tiempo, hacienda podría preguntarme que de dónde procede el dinero del cheque, ya que en el mismo como es lógico, solo constan datos básicos.

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Estas cosas no aparecen en el borrador de la declaración del IRPF. Pero sí Hacienda está enterada de que habéis hecho esta venta. Lo normal es que al solicitar el borrador vais a recibir una carta comunicándoos que no os pueden suministrar el borrador por esta circunstancia. De todos modos, si no fuese asi, NO OS LA JUGUÉIS; al hacer la declaración este año tenéis que rellenar las casillas que encontraréis al respecto en el programa PADRE, en donde hay que poner todos los datos que os pidan: número del catastro, importe cobrado, fecha de la transmisión, etc. Repito: no os paséis de vivos...

Si Hacienda está enterada ¿por qué no aparecen los datos en el borrador directamente y más con los recursos tecnológicos de que dispone? Pienso que así sería más fácil para la entidad y para el contribuyente, ya que a veces puede suponer un problema para éste por desconocimiento o por no poder acceder a los datos que requieran. ¿Qué tipo impositivo o tipo de impuesto puede tener esto? Si me piden esos datos y consigo completar el borrador ¿me saldría a pagar? En caso hipotético de que no pudiese hacerlo (porque todos esos datos están en manos de familiares que están lejos) ¿qué consecuencia podría tener?

En caso de que no me puedan facilitar esos datos ¿podría yo mismo recabarlos llamando a la oficina municipal del catastro correspondiente o solicitárselos de otro modo, dándoles mis datos personales?

Hacienda está enterada perfectamente de que, en una notaria, has firmado una compra-venta, pero no conocen los detalles. Ello viene de que los notarios comunican automáticamente a Hacienda todas las operaciones de compra-venta que se realizan y los nombres de los involucrados, sin más detalles. De ahi viene que Hacienda SABE que tu has tenido un BENEFICIO patrimonial, y es de tu responsabilidad el comunicar los datos. Y si no lo haces por que te quieres pasar de vivo, después te caen encima. Las cosas son así, y los pobres mortales no tenemos ni voz ni voto en eso.

Y no te quepa duda: te va a salir a pagar. ¿Cuánto? Ello depende del resto de tus ingresos del año los cuales se van a sumar a lo que cobraste con esta venta. No sé cual es tu caso, pero si hasta ahora no habías presentado declaraciones por no haber alcanzado el límite de ingresos que marca la ley, vas a tener que hacerlo este año por el solo hecho de la venta de este inmueble. No te eximiría de ello ninguna circunstancia, por poco que haya sido lo que cobraste. La cosa es así. No le des vueltas.

Los datos que vas a necesitar los puedes conseguir en la notaria donde firmasteis, en donde debes pedir una "copia simple" del documento de compra venta en donde te aparecerán todos los datos que vas a necesitar para hacer la declaración, inclusive el número de catastro.

De acuerdo. El caso es que yo vivo muy lejos de esa notaría en otra provincia y ahora mi duda es si esa copia simple o lo que pueda requerir me la pueden enviar telemáticamente o físicamente a otra notaría por ejemplo sin necesidad de viajar. En mi caso todos los años he presentado la declaración aunque no haya estado obligado, unas veces me ha salido a pagar (muy pequeñas cantidades) y otras a devolver. Yo estoy desempleado y el año pasado no trabajé con lo que solo tendría esos ingresos.

Comunícate, ni que sea por teléfono, con la notaria en que firmásteis. Seguro que no vas a tener ningún problema en conseguir esta copia del documento, por un medio u otro. Es posible que tengas que depositar en la cuenta bancaria que te indiquen el importe de los honorarios, pero tampoco esto ha de ser un problema para ti. De todos modos tienes tiempo para todo ésto pues la declaración de 2014 no hay que hacerla hasta dentro de tres meses.

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