¿Es legal, para el cuaderno particional, valorar los bienes según la normativa fiscal?

Para valorar los bienes de una herencia, a efectos de incluir ese valor en el cuaderno particional, y utilizar dichos valores posteriormente a efectos de adjudicar la parte de herencia que le corresponde a cada heredero, ¿es legal utilizar los valores que establece la Conselleria de Hacienda en la Comunidad Valenciana a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en una Instrucción que tiene publicada, a pesar que dicho valor difiere del hipotético valor de mercado?

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Si esos valores están publicados como usted manifiesta, es legal, por razones obvias, lo que no significa en ningún caso que dicha valoración no pueda ser revisada al alza, pero el primer paso valorativo lo encontrarán en el Impuesto de Sucesiones que se ha de condonar dentro de los seis primeros meses contados a partir del día siguiente al fallecimiento de la persona que trae causa a la herencia y ese valor ha de permanecer inmutable.
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Magnífica respuesta. Muchas gracias.
Amplío la consulta: Se trata de una herencia que recibimos tres hermanos de nuestro abuelo, que falleció en 1994.
La liquidación del Impuesto Sucesiones entiendo que está prescrita.
Si alguno de los herederos quisiera renunciar a una parte de la herencia, donando esa parte a los otros herederos. ¿Estaría sujeta esta operación al I.S. y Donaciones o estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? ?¿Quién tendría que liquidar el impuesto correspondiente: el que realiza o el que recibe esa donación? ¿Tendría esta operación alguna repercusión en el Impuesto sobre la Renta de alguna de las partes?
Gracias y Feliz Navidad.
No es que amplíe la consulta sino que ahora introduce datos que antes omitió.
El IS está prescrito efectivamente.
Para renunciar a la condición de heredero, ha de acudir a un Notario y manifestar ese deseo. Si la acepta por un acto voluntario y posteriormente quiere donar, el donatario ha de declarar el incremento de patrimonio y abonar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados así como la plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente, y además ha de consignar dicho incremento en la declaración del IRPF.
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Magnífica respuesta. Gracias.
El donatario es el que efectúa la donación, ¿es correcto?
¿Cuáles serían las repercusiones fiscales si no acepta la herencia?
Muchas gracias.
No. El donatario es la persona que recibe la donación.
Si no acepta la herencia, no puede tener ninguna repercusión fiscal ni de cualquier otro tipo porque no ha incorporado nada a su patrimonio.
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