¿Ejecución de títulos judiciales . Significado?

Tengo una urgencia. Ayuda por favor.

Me ha llegado del juzgado instancia e instrucción n3. Una ejecución sobre embargo de nomina. Yo quisiera saber este tipo de procedimiento a que debo atenerme y como puedo actuar.

Es referente a una deuda con la comunidad de propietarios donde vivo. Es la primera notificación que recibo. Entonces quiero saber si me pueden embargar sin previo aviso de nada. O puedo oponerme o buscar vías y soluciones.

Ya que quisiera llegar a un acuerdo o forma de pago o prestar servicios míos de trabajar para quitarme la deuda...

Más que nada, quisiera saber esos términos que nivel de gravedad me enfrento y como debería actuar.

2 Respuestas

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La ejecución que te ha llegado debe derivar de un procedimiento monitorio previo en el que te exigieron el pago. Este procedimiento previo debieron comunicártelo en la propia vivienda de la que deriva la deuda con la comunidad de propietarios.

Deberías acudir al juzgado para comprobar qué ha pasado y por qué no has tenido conocimiento de la existencia del procedimiento hasta ahora. Una vez tengas esta información, deberías contactar con un abogado para que pueda informarte si tienes posibilidades de defenderte.

Por otro lado, el embargo del salario será efectivo desde el mismo momento en que se notifique a tu empresa. La cuantía que te pueden retener mensualmente depende de tu salario. Si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (unos 650 euros) no te podrán embargar nada. Si supera esta cuantía, te embargarán según el importe de tu salario.

En cuanto a la posibilidad de llegar a un acuerdo o pactar la forma de pago de la deuda, tendrás que contactar con el abogado de la Comunidad de Propietarios que ha interpuesto la demanda (en el propio juzgado te podrán indicar quién es) para que puedas negociarlo.

Saludos

Estoy a tu disposición en EAE Abogados

Entendido todo y muy bien explicado, me gustaría saber ya que la deuda es de 2700

Y 800 en costas... si al llegar al acuerdo sobre la deuda, ¿puedo librarme de las costas ya que no ha habido juicio?.. ¿O cómo puedo negociar esa cantidad que no dispongo?. Muchas gracias de nuevo

Las costas e intereses de la deuda que tendrás que abonar finalmente tienen que ser calculadas por el juzgado puesto que los 800 euros que indicas lo más previsible es que se traten de "intereses y costas calculadas prudencialmente sin perjuicio de posterior liquidación"

Esto quiere decir que una vez hayas abonado los 2700 euros, se calcularán los intereses de demora y las costas causadas. Este importe puede ser menor o mayor a 800 euros dependiendo del tiempo que tardes en abonar los 2700 euros.

Para negociar los importes que adeudas, tienes que contactar con la Comunidad de Propietarios a fin de negociar una quita o rebaja de la deuda.

Saludos

Estoy a tu disposición en EAE Abogados

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1

Antes de llegar a juicios o embargos tienes que tratar de llegar a una solución negociada, así que si no es tarde para ello, inténtalo.

Antes de pasar a un embargo tiene que haber juicio

Ok perfecto, ¿las costas?. ¿Tengo si o si la obligación de pagarlas? ¿O por el contrario puedo negociarla o que me la quiten?

Muchas gracias

Las costas no suelen ser negociables y como son juicios rápidos son moderadas.

Quitarlas es difícil, salvo casos de pobreza

¿Moderadas se refiera a que son cantidades bajas?

¿

Es que por 2700,00 euros me piden de costas 800.00 lo veo excesivo verdad?

Lo que te piden me parece una cantidad adecuada a la deuda

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