Deuda de comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios me ha demandado y he recibido una citación para juicio monitorio por una deuda de 70 euros. Me dicen que tendré que pagar además las costas de abogado y procurador de la comunidad. ¿Puedo pagar la deuda antes de los veinte días que me dan y no pagar esas costas?

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El procedimiento monitorio se inicia sin necesidad de valerse de abogado ni procurador, por lo que si pagas dentro de esos 20 días, no tienes que pagar costas. Si vas a juicio verbal, porque te opongas, por esa cuantía tampoco es necesario abogado ni procurador, por lo que tampoco. (Hay excepciones en razón al domicilio de las partes, pero no es lo común).

gracias por la respuesta, sin embargo me he metido en "pago de costas" y la respuesta del experto a otra pregunta de otro usuario es: "En el monitorio, si pagas en los 20 días que te dan de plazo, no se pagan costas, a no ser que sean deudas de comunidad de propietarios que si van con costas. ". Entonces... en qué quedamos? en deudas de comunidad de propietarios en el monitorio, si van con costas o no? Gracias adelantadas.

Tu duda es muy razonable.

En los casos de reclamación por deudas de la comunidad, en el caso de que te opongas, se siguen las reglas generales, por lo que si ganas tú o si el Juez no les da completamente la razón, no tienes porqué pagarlas.

Si te allanas, no te presentas, o la comunidad gana el pleito en todos sus pedimentos, sí las pagas.

En todo caso, de los honorarios del abogado tendrías que pagar como máximo 1/3 de la cuantía del pleito (1/3 de 70 € = 23,33 euros). El Procurador tiene tarifa del propio colegio.

Siento haberte confundido.

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