¿Cuando debo darme de alta en la seguridad social?

Estamos por formar una empresa (S.L) De intermediación comercial a nivel internacional, somos un posible socio y yo, el tiene trabajo fijo y cotiza, yo me daré de alta al iniciar el tramite de constitución de dicha empresa.

Mi pregunta es... ¿Cuándo debería darme de alta en la S.S?

Por ejemplo, si formásemos la empresa el día 25/03/2015 y fuese el supuesto que formalizásemos el primer contrato el día 9/04/2015, con toda seguridad en este tipo de negocios de import/export cobraríamos entre mes y medio, dos meses o máximo tres meses después de haberse ejecutado dicho contrato.

¿Puedo darme de alta cuando cobre?

En espera de su respuesta, reciban un cordial saludo.

Respuesta
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Usted deberá darse de alta con antelación a la constitución de la Sociedad, pues es condición indispensable nombrar a un administrador de la misma, que deberá tener la condición de autónomo.

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Un placer saludarte, En la Ley del Seguro Social existen disposiciones que permiten que los patrones con trabajadores a su servicio, puedan ser sujetos de aseguramiento.
Concretamente me refiero al art. 13 de la LSS y al art. 78 del reglamento.
Cualquier patrón, no importando su actividad o naturaleza económica puede afliarse al "Régimen de Incorporación Voluntaria".
El patrón interesado puede acudir a la oficina de afiliación que le corresponda a realizar los trámites correspondientes.
Al incorporarse a este régimen, el patrón tendrá derecho a las prestaciones en especie de Rt, enf y maternidad (es decir, al servicio médico) y a las pensiones de invalidez y vida, retiro y vejez. Observa, que no tiene derecho a pago de incapacidades de ningun tipo ni al servicio de guarderías ni a la pensión x cesantía.
Para que los beneficiarios del patrón (cónyuge e hijos) tengan derecho a servicio médico, tendrá que comprarles a cada uno de ellos, el "Seguro de salud para la familia".

Persona fisica:

Es la solicitud que presentas como patrón persona física con trabajadores asegurados a tu servicio para que puedas incorporarte al régimen obligatorio del Seguro Social, en forma voluntaria, y con ello, acceder a los beneficios y prestaciones de este esquema de aseguramiento, para ti y para tus beneficiarios, pagando una cuota anual anticipada.

Al inscribirte al Régimen Obligatorio del Seguro Social como patrón persona física, podrás obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia.

Persona moral:

Es el primer trámite que debes realizar ante el IMSS en caso de ser patrón persona moral que contrata trabajadores a su servicio, y para realizarlo el Instituto te asignará un Número de Registro Patronal para cumplir con los pagos correspondientes.

Si ya cuentas con un Número de Registro Patronal pero está dado de baja, solicita la reanudación del mismo.

Para agilizar el trámite, solicita una cita por internet, como el representante legal, con poder para actos de administración o dominio, donde se te indicará el lugar, fecha y hora para concluirlo.

espero te resuelva tu duda..

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