Usted hizo una transacción entre dos personas (la promotora y usted mismo), cuando en la misma mesa y escritura debería haber estado sentada la tercera persona (el banco). Adquirir un bien hipotecado sin conocimiento ni permiso del acreedor hipotecario puede ser hasta causa de ejecución hipotecaria. El hecho de que faltase el banco acreedor a la firma, era de por sí una irregularidad en origen en un negocio que, como tal, no podía tener un final regular.
Por tanto, aunque usted actuó de buena fe, lo cierto es que hizo lo último que aceptablemente puede hacerse a quien cuida diligentemente de sus asuntos: asumir la deuda de otro. Posiblemente, de una persona jurídica ya descapitalizada que ni siquiera prestó avales personales de sus representantes.
A ello hay que añadir que también hizo uso de la vía penal (quizás debiera haber empezado por ahí, máxime si había otras personas en el mismo caso) y por tanto ya queda extinta, puesto que el asunto se archivó.
No le queda por tanto más que perseguir los bienes del deudor. La percepción que tiene usted sobre la ocultación de bienes es algo muy común entre personas que han sido engañadas, y es posible que sea cierto, al menos en parte. Pero no puede usted perseguir fantasmas de por vida, porque al final caerá en la obsesión. En caso de haber una solución plausible, es esta:
Tiene que solicitar la declaración de concurso de la promotora, si es que piensa que tiene activos para afrontar por lo menos parte del trance. De esta forma pondrá en marcha una maquinaria judicial que tendrá como primer objetivo localizar todos y cada uno de esos activos y hacer pagar penalmente a los administradores si hubo delito fiscal, defraudación por la responsabilidad en su gestión y, en fin, todo lo que legalmente se pueda en relación a los respectivos patrimonios personales. No es un procedimiento barato, pero sí puede racionalizar su búsqueda hasta las últimas consecuencias. De las investigaciones patrimoniales, olvídese: solo el terreno concursal podrá aportarle algo.