¿Puede ser la misma persona secretario y presindente?

Tengo cuatro preguntas:

*¿Puede ser el presidente también secretario en una junta o un consejo de administración?.

*¿Qué diferencia hay entre consejo y junta?

*¿Es necesario enumerar las actas del consejo y de la junta? Si es así, ¿Con dos numeraciones diferenciadas o con la misma?

*¿Hay qué hacer un acta para la constitución de la sociead? Si es así, ¿En consejo o Junta?

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En mi opinión, salvo que se trate de una sociedad unipersonal (el socio único será por narices presidente y secretario de la Junta), son cargos distintos a ocupar por socios distintos. Sin embargo, la DGRN, en una resolución del año 2004 dijo que “La dualidad de personas puede ser exigida por uno cualquiera de los asistentes en garantía de la credibilidad de la lista de asistentes y del acta que el Secretario está llamado a redactar, pero estando todos los socios (constituidos en Junta universal, en el presente caso) conformes con la concentración de las funciones en uno de ellos, no tiene sentido la imposición de designación de dos personas para desempeñarlas, en la medida en la que la credibilidad del acta reside primordialmente en su aprobación y no tanto en su firma.

Sin embargo, no creo que quepa aplicar este criterio de la DGRN para el Consejo de Administración, ya que se trata de un órgano colegiado por definición y, además, el cargo de Presidente y Secretario viene predeterminado (no es como en la Junta, que puede variar en cada una).

La Junta es el órgano supremo de la sociedad, a la que asisten todos los socios. El Consejo es el órgano de administración de la sociedad, al que asisten únicamente los consejeros.

Por supuesto, las actas del Consejo y las de la Junta deben ir por separado. Salvo que yo esté equivocado, lo de la numeración no es un requisito legal, por lo que puede valer cualquier sistema.

En teoría, debería haber un acta para la constitución, pero se suple perfectamente con la propia escritura de constitución, pues la firman todos los socios. Sinceramente, nunca he visto que esa acta se redacte en el libro de actas de la sociedad.

Muchas gracias!

Me queda claro...

Solo otra pregunta... en cada consejo y/o junta se nombran secretario y presidente sobre la marcha, ¿no? ¿Puede ser cualquiera de los asistentes? ¿O son cargos que como el de administrador están ya adjudicados de antemano?

Gracias de nuevo..!

Lo primero que hay que ver es si los Estatutos disponen algo al respecto, pues en ese caso hay que hacer lo que dicen los Estatutos. Por ejemplo, hay sociedades en las que está previsto que sean Presidente y Secretario de la Junta los mismos que lo sean del Consejo de Administración. Por lo tanto, examinemos en primer lugar si hay algo dispuesto de forma expresa.

Lo normal es que en cada Junta, los socios asistentes, por mayoría, decidan quien ejerce de Presidente de la Junta y quien de Secretario.

Sin embargo, en el caso del Consejo no es así, ya que los cargos de Presidente y Secretario ya vienen establecidos en el momento de ser nombrados los consejeros. Por lo tanto, si en la sociedad en cuestión existe un órgano de administración en forma de Consejo de Administración, a buen seguro estarán determinadas las personas/consejeros que deben ostentar dichos cargos.

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