Fiscalidad para aplicar a empresa ya cerrada, que recibe una indemnización.

Nuestra empresa cerró en el 2011- está sin actividad en Hacienda -a causa de un incumplimiento de contrato del importador-fabricante, que se quedó con la cartera de clientes y nos dejó de suministrar el producto.
Hemos ganado y la sentencia ya firme, indica que nos deben indemnizar con un promedio de los 6 últimos años de facturación.
Cuando se cobre - Dios lo quiera -
¿Qué trato fiscal se dará al ingreso?
¿Qué se puede desgravar de estos años de juicios?

2 respuestas

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¿No hay ningún experto que pueda responder a esta pregunta?

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En mi opinión, cuando se reciba esa indemnización se debe tributar por ese ingreso y se debe desgravar los gastos inherentes a esos ingresos. Aunque no tenga actividad, la sociedad está obligada a presentar impuesto sobre sociedades. Si los gastos a los que te refieres son de otros ejercicios, entiendo que debieron ser incluidos en los impuestos de los años correspondientes, deberias hacer complementarias.

Gracias ¡¡
Los gastos a los que me refiero son los que se han ido produciendo durante 5 años de juicios ( abogados, procuradores, traductores, detectives, etc...). ¿ son de cada ejercicio, o se pueden agrupar al final del juicio?
Sobre el sueldo que dejó de percibir el gerente , porque el fabricante se quedó con su cartera de clientes ¿ la empresa no se puede desgravar estos años que le debe al gerente?

En primer lugar los gastos deberieron ser incluidos en el ejercicio en que se produjeron, tanto contablemente como fiscalmente.

Ahora bien, en el ejercicio actual se pueden contabilizar no a la cuenta de gasto sino a una cuenta de reservas por "errores contables" o "gastos de ejercicios anteriores", siempre que esos ejercicios no hayan prescrito (4 años).

Al no haber contrapartida de gastos, no afecta al resultado contable, por lo que en el impuesto sobre sociedades habrá que realizar un ajuste negativo por diferencias permanentes para poder deducir esos gastos fiscalmente.

Para lo anterior me remito al artículo 19 de impuesto sobre sociedades.

De los gastos que comentas, en mi opinión, todos son deducibles fiscalmente.

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