Burofax reclamando deuda alquiler = desalojo asegurado?

Soy hombre, soltero, en paro y sin hijos. No tengo ningún tipo de ingreso ni derecho a subsidio. Hace cuatro meses que no puedo pagar un alquiler de 400€ y acabo de recibir un burofax donde reclaman el importe de la deuda en el plazo de 5 días antes de presentar la demanda. Tengo mucha ansiedad porque no tengo NADA ni a NADIE que pueda ayudarme. He contactado con el administrador del piso y no me ofrece más tiempo ni ayuda al respecto.

He estado leyendo un poco sobre lo que sucederá a partir de ahora. Sé que hasta que no reciba la demanda no puedo acudir a la justicia gratuita, y aquí surge una nueva duda: ¿Es cierto que la deuda debe ser al menos de 2.000€? En mi caso, me reclaman 1.600€ hasta abril con el burofax recibido, que en mayo la deuda se incrementará pero... ¿la demanda será por los 1.600€ reclamados, o incluirán los siguientes meses que no pueda pagar?

Tengo miedo que 'solo' me reclamen la cantidad del burofax, con ello no pueda solicitar la justicia gratuita y, si no estoy equivocado, aunque consiga reunir los 1.600€ antes de celebrarse el juicio ya estaré sentenciado desde el primer momento.

Mi voluntad es pagar, no soy un moroso profesional, pero ahora mismo no tengo ninguna opción. Si me echan a la calle estarán condenándome a algo más que dejar el piso.

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En primer lugar indicarte que en el procedimiento de desahucio la cuantía del mismo en tu caso es seguro superior a 2.000 euros (la cuantía se corresponde por lo general con el importe de una anualidad de renta), así que no te preocupes, podrás solicitar justicia gratuita.

Por otro lado, ten en cuenta que si tu arrendador es un empresario profesional serás considerado consumidor con lo que tendrás más opciones de defenderte.

Asimismo, para tu tranquilidad ten en cuenta que cuando recibas la notificación de la demanda sabrás la fecha que ha señalado el juzgado para que dejes tu casa y tendrás un poco de margen. Si estás en una situación de necesidad, acude ya a tu Ayuntamiento a fin de que te ayuden los Servicios Sociales.

Espero haberte ayudado!

¡Gracias! 

Hola Ciudadana,

Si no te importa aclararme unas dudas que me han surgido con tu respuesta... ¿consumidor? La propiedad del piso es de particulares pero en el contrato, y donde yo hacía los ingresos de las mensualidades, es un administrador de fincas que les representa. ¿En qué me beneficia ser considerado consumidor? Es la primera vez que lo leo!

Mis preocupaciones no son principalmente, que también, cuándo tendré que dejar el piso, sino el hecho de poder recuperarlo legalmente. Por favor, ¿me puedes aclarar el tema de enervar?

La abogada de la propiedad me digo que no podían esperar más tiempo, me tanteó sobre la posibilidad de dejar el piso antes de la demanda y cuando le expliqué mi situación, dijo que siempre podría abonar la deuda antes del juicio si las cosas mejoran. Pero ahora me pongo a leer y entiendo el envío del burofax como dos cosas: o me demandan antes de 30 días o si lo hacen después, ya no podré enervar... ¿lo he entendido bien, o hay excepciones? Es decir, si son buenas personas, legalmente podrán aceptar mi pago a pesar de que la ley lo permita? ¿Pueden retirar la demanda antes de llegar a juicio?

Por último... si redondeamos la deuda en 3.000€, ¿a cuánto ascenderán aprox la totalidad de gastos generados en el proceso? Si finalmente no consigo pagar, ¿estaré embargado de por vida con esa cantidad, o en el alquiler no se persigue igual que en una hipoteca?

Gracias de nuevo y disculpen el abuso de tanta duda :(

Ante todo disculpa la demora en la respuesta.

Te aclaro las dudas, sin perjuicio de que el abogado de oficio que te asignen, analice la documentación y te pueda asesorar con mejor conocimiento de causa:

1º. Si tu arrendador (el propietario) es una particular que no se dedica profesionalmente al alquiler de viviendas, no se tratará de un contrato de consumo y, por tanto, será un contrato entre particulares y tendrás menos opciones de defensa.

2º. Efectivamente, el plazo de 30 días que te otorgan mediante burofax para que "te pongas al día" elimina la posibilidad que tienes de "enervar la acción" pagando las cantidades debidas antes de que tengas que abandonar la vivienda por indicaciones del juzgado.

3º. No obstante, tu arrendador puede llegar a un acuerdo contigo y retirar la demanda en cualquier momento. Esto tienes que negociarlo con él.

4º. En cuanto a los costes del procedimiento al que te pueden condenar son como mucho el 30% de la cuantía de la demanda. La cuantía de la demanda es la que sea más alta entre estas dos:

Suma de las Rentas impagadas o Anualidad de Renta (12 x mes de renta)

¡Gracias!  Perdón por la demora en entrar, la verdad perdí toda esperanza hasta hace apenas unos días... volveré a formular una pregunta nueva ahora a ver si puedes ayudarme con una negociación que me huele mal :(

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