¿Las vacaciones prescriben en contratos de 6 meses?

He comenzado a trabajar en diciembre de 2014 y me pertocan del pasado año dos días. Ahora he decidido rescindir mi contrato después de 5 meses y el financiero de mi empresa me comenta que los dos días del año anterior ya han prescrito y por tanto sólo me pagarán 12 días, en vez de 15 días. ¿Tiene razón?

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Las vacaciones caducan cada año natural, por lo que las vacaciones que no haya disfrutado en 2014 efectivamente estarían caducadas en este año 2015, pero ello no quiere decir que las vacaciones prescriban en los contratos de 6 meses (como se indica en el título).

¿Pero en mi caso concreto? Si me dijeran en mi contrato de 6 meses dando 15 días que no me pagan esos dos días de diciembre, ¿Seria incorrecto verdad?

Gracias por tu respuesta.

Lamentablemente es correcto que no le tengan que abonar los días de vacaciones de diciembre, ya que las vacaciones del año natural anterior caducan. Por lo que deberían abonarle los días de vacaciones devengados y no disfrutados en este año natural.

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