Denegación de un seguro por IPA

Me han denegado un seguro de IPA porque su argumento es debido a la edad actuarial, dejaron de cobrar el seguro en Septiembre porque yo cumplía los 65 en Febrero, no me avisaron de que iban a cancelar el seguro, la IPA me la han concedido a finales de Diciembre. Yo no mw si cuenta que dejaran de cobrar el seguro porque la revisión era anual, desde hacia 10 años y nunca lo hacían, mi pregunta es la siguiente: tienen que avisarme para cancelar un seguro, os parece que tengo alguna posibilidad de poder llevar a cabo esto... O es mejor olvidarme de ello..

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Le escribo lo que pone en el apartado:

Límite de caducidad de cobertura, al término de la anualidad en QUE el asegurado cumpla 65 años actuariales.

En septiembre dejaron ellos de cobrar sin previo aviso el seguro y yo he cumplido 65 años en febrero y la ipa me la dieron en Diciembre. .

Ellos me renovaban cada año sin previo aviso de ello. Y yo he pagado cada mes dsd el 2005..

¿Qué le parece?

Respuesta
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Se tendría que revisar la póliza, pero el art.22 de la Ley de contrato de seguro dice: "La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años" (...) bla bla bla no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida".

Por lo que dice merecería la pena revisar su póliza, pero no tendría muchas esperanzas ya que en la misma seguramente ya estará previsto el fin de la misma, el vencimiento o el modo de renovar (o de no renovar).

En general, según el mismo artículo anterior le tendrían que haber avisado por escrito 2 meses antes, pero claro, si la baja al vencimiento ya estaba previsto no habría sido necesario.

Yo si estuviera en su situación no me olvidaría del tema, lo revisaría a fondo, pero esto también, sin muchas esperanzas.

A su pregunta de sobre el mes de Inicio de conttacto del seguro fue en Septiembre y ellos dejaron de cobrarme la póliza en Septiembre del 2014

Gracias 

Yo si fuera de Usted, antes de que pasara más tiempo, encargaría que un profesional revisara la póliza.

Puede ser que el llevar a cabo este asunto, me pueda costar en el supuesto caso de que pierda 8.000€

Otra pregunta. Tienen la obligación la casa aseguradora de poner la descripción de palabras poco comunes, ejemplo Actuarial, ceo que el ciudadano de a pie en general desconocemos el significado de esta palabra...

Muchas gracias

Las pólizas y condicionados simplemente tienen que ser entendibles. Desconozco si existe la obligación que pregunta pero el ciudadano de a pie que dice siempre puede dejar de firmar lo que no entienda, o consultar o usar un diccionario. Considero irrelevante esa pregunta.

Lo de las costas, dudo mucho que la condenaran en caso de perder. Si me viera en su caso acudiría a diferentes abogados, lo antes posible, antes de descartar la vía judicial.

Que tiempo máximo puede trascurrir para ir por vía judicial dsd la negación del pago del seguro?  

Muchas gracias 

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