Darle respuesta a su consulta es aventurado, puesto que sería hacer muchas cábalas. Por partes:
En primer lugar, respecto del paso de la IP total a la IP absoluta. Como usted bien dice, el INSS no tiene miramientos en dar el alta a personas cuya aptitud laboral es, cuanto menos, cuestionable. Igual ocurre con quien solicita una prestación de IP, donde el INSS (desde hace algún tiempo como vengo observando por la experiencia en estos asuntos), tiende a denegar estas prestaciones a pesar de que el solicitante no está realmente apto para trabajar en condiciones óptimas. Por tanto, lo primero es conseguir acreditar un agravamiento tal como para justificar el paso de la IP total a la IP absoluta. Sobre las posibilidades de éxito en su caso, francamente es impredecible. Sí le puedo decir, como abogado laboralista, es que el INSS tiende a denegar casi sistemáticamente las solicitudes, y que estas concesiones de IP o el ascenso de grado de IP se suelen conseguir en los Tribunales. Eso es casi el día a día.
Sobre la cuestión de cómo afectaría ese "ascenso" de IP total a IP absoluta en cuanto a su seguro de vida, pues por experiencia también le puedo arrojar algo de luz en el asunto. Normalmente los seguros de vida tienen entre sus coberturas una indemnización para los casos de reconocimiento de "incapacidad absoluta y permanente", es decir, una IP absoluta. Ahora bien, en la práctica, la persona que tiene reconocida esa IPA piensa que el seguro de vida va a reconocerle, con la simple resolución, la indemnización que se fija en la póliza, que suele ser de unos cuantos miles de euros. Sin embargo, la compañía de seguros, que se puede estar jugando entre 25.000 y 30.000 euros, pone trabas. Algunas de las trabas que suele poner son del tipo:
- Las lesiones que dan pie a la IP absoluta fueron ocultadas por el asegurado al concertar la póliza y la compañía no pudo conocerlas porque, de haberlas conocido, no habría concertado la póliza con el asegurado.
- La IP absoluta se debe a enfermedad común/accidente no laboral y la póliza indemniza sólo las IPA causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Es decir, que en el 99% de los casos, la reclamación de la indemnización al seguro por IPA acaba también en sede judicial.
Espero haberle arrojado algo de luz a su duda, e igualmente le facilito nuestros datos para que nos contacto para cuanto precise:
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