¿Si no tengo comité de empresa ni sindicato podre hacer la denuncia igualmente por otro lado?

En mi trabajo estamos pasando por una situación complicada. Hay micrófonos los cuales los usan para escuchar nuestras conversaciones que puedo hacer.

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Eso esta prohibido por ley, y en el caso de ponerla deberá comunicarlo por escribir a todo los trabajadores.

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Míralo bien, asesórate, pero te cuento, la ley dice bien claro que, las empresas podrán llevar una vigilancia del puesto de trabajo, manteniendo la privacidad del trabajador en todo momento, eso si, el trabajador y/o los representante de estos deberán estar informados de tal acción, y cámaras, SOLO PODRÁN GRABAR VÍDEO, NO AUDIO. Pero lo dicho, asesórate bien, que creo que estamos ante una irregularidad total.

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La vigilancia en el lugar de trabajo puede servir de método de control de las labores desempeñadas, pero también es posible que pueda convertirse en una herramienta que facilite la vulneración de nuestros derechos fundamentales.

Normalmente, la relación laboral implica desempeñar determinados deberes, tales como cumplir con un horario definido, atender labores específicas en esas horas o no divulgar actividades de la empresa. El empleador, para asegurarse esta actividad, puede establecer los mecanismos de control que crea oportunos.

Dicha actividad muchas veces es desproporcionada y termina sirviendo al empleador para fines diversos del originalmente establecido, al tener a su alcance información privada de sus empleados. Esto puede facilitar situaciones como el acoso laboral, las prácticas antisindicales o la búsqueda de formas de despedir sin indemnización a los trabajadores.

En la Unión Europea el tema se ha abordado. A propósito de la regulación de la privacidad y datos personales, derechos fundamentales que no pueden ser renunciables a cambio de un contrato de trabajo. Para ello se exige al empleador explicitar a sus empleados los medios de vigilancia y control que utiliza, junto con prohibir los métodos que sean invasivos o que no tengan relación con la actividad que desarrollan las personas.

Así pues, aunque el empleador os haya avisado deberíais obligarle a que lo haga por escrito quedándoos vosotros con una copia firmada por cada uno de los trabajadores. Y, aún cuando lo hagáis, deberíais especificar los lugares ya que no es lo mismo poner cámaras y micrófonos en vuestro puesto de trabajo que ponerlos en los baños; sean éstos, los baños, pertenecientes o no a la empresa. Porque si encontráis alguno en los baños debéis denunciarlo con fotos o vídeos ya que ese espacio es personal y es ilegal tener vigilancia en ellos.

De todas maneras revisad vuestro convenio colectivo si lo tuviérais y si aparece esta opción, os diría que lo tenéis mal. Y que se lo echaráis en cara a los sindicatos de vuestra empresa ya que son ellos los que firman cada punto de dicho convenio.

De todas maneras espero que tu jefe tenga un buen seguro o mutua de empresa porque esta situación normalmente genera muchos casos de paranoia, estrés, insomnio, etc. .

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Si tu empresa maneja material de seguridad que sea sensible a extraños o pueda ser utilizado en contra de terceros además de micrófonos deben tener cámaras de seguridad y monitorear permanente de las llamadas telefónicas. Trabajar en una empresa de esas crea una "paranoia" impresionante entre sus empleados

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