Contabilización inmueble empresa en liquidación.

Tengo una empresa en liquidación. La misma tiene la cancelación del asiento en el Reg Mercantil el 24 de Julio de 2014. Los administradores decidieron adoptar la norma de valoración 23 "Hechos posteriores al cierre", en base a la Resolución del ICAC de fecha 18 de Octubre de 2013. Siguiendo este criterio, han decidido, una vez auditadas con informe desfavorable las cuentas, rehacer la contabilidad. Es una empresa promotora que tiene varios solares y un par de locales actualmente pendientes de venta por liquidación. Los inmuebles tienen un valor en la contabilidad y hay que ajustarlos a valor de liquidación. Mi pregunta es: ¿Qué asientos debo realizar para llevar el valor actual a valor de liquidación? ¿Y con la posterior venta?, ¿Sería igual que el asiento por enajenación de un inmueble?

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En base a esa resolución de la icac tendrán que reformular las cuentas y la memoria, con la situación real en el momento. Y posteriormente tras la disolución de la sociedad, se abre el período de liquidación, Desde el momento en que se declare la liquidación de la sociedad, los administradores serán sustituidos por los liquidadores. Estos serán los encargados de liquidar la empresa.

Ahora bien, lo que tu planteas me lleva a confusión, porque parece que la reformulación de las cuentas existe al mismo tiempo que la liquidación.

Artículo 383. "Deber inicial de los liquidadores. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto"

Los liquidadores parten del balance con el que se disolvió la empresa, y este debiera ser el reformulado ya. Y con esto hacen una reapertura de la contabilidad, ajustan el valor contable con el valor de realización, etc etc

Artículo 384. Operaciones sociales. A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar as nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.» Adicionalmente, el artículo 386 de la LSC dispone que: «Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.» Por su parte, el artículo 388.2 (en la redacción introducida por la Ley 25/2011, de 1 de agosto) establece: «Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación.»

En este punto es donde se contabilizaria lo que tu comentas, pero esa contabilicion sólo se producirá cuando el liquidador pase el documento de esa operación a contabilidad.

No se, igual es que no te he entendido bien. ¿Estáis en el punto de reformular las cuentas con los administradores de la sociedad o en el de liquidación con los liquidadores?

Ya me dices

Buenas Tardes:

Antes de nada agradecerte la respuesta. Es estupenda, técnica y de gran utilidad. Me encanta!!! El asiento de cancelación en el Registro Mercantil de la sociedad tiene fecha de 21 de julio de 2014. A partir de ese momento tomaron posesión los liquidadores. La empresa por tanto, a partir de ese momento está oficialmente en liquidación. Pero en base a la Resolución que te comento, y previamente al asiento de cancelación, los antiguos administradores han decidido rehacer la contabilidad de 2014 sin seguir con el principio de empresa en funcionamiento. Las cuentas de 2013 por diversas discrepancias no está aprobado y tiene un informe desfavorable de los auditores, precisamente porque entienden que la empresa debe rehacer su contabilidad y adoptarla a la Resolución. Entre tanto las cuentas de 2014, entienden los liquidadores tras consultar con la auditoria, debe seguir ese criterio. Tengo que rehacer esa contabilidad y una de las cosas es poner los valores de los activos inmobiliarios a valor de liquidación. Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en «liquidación» ... 2. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta: ...b. Para determinar las correcciones de valor por deterioro de estos activos, el importe recuperable se calculará tomando como referencia su valor de liquidación o el valor de liquidación de la unidad generadora de efectivo de la que formasen parte. Los activos actualmente en la contabilidad tienen un valor, junto con sus amortizaciones acumuladas, excepto los solares que tienen su valor inicial y que como sabes no se amortizan. A mi entender los asientos serían (692) a (292) por la diferencia entre el valor contable y valor liquidativo. Esto teniendo en cuenta que el valor contable sería el valor de la cuenta 21 menos la amortización acumulada (28). Ésta es básicamente mi pregunta. Además hay un inmueble en concreto que su valor contable es menor que el valor de liquidación y que por tanto habría que llevar ese incremento a la cuenta (792). O al menos eso creo...

Agradecido de antemano,

Un Saludo,

Contablemente una liquidación es algo muy farragoso, por eso toma mis respuestas con pinzas, ya que las decisiones a tomar contablemente dependen de la situación y detalles concretos que yo desconozco. También hace algunos años que no hago una liquidación de una SA.

Pero para darte una idea general, tienes que tener en cuenta que durante el período de liquidación aquellos hechos que pudieran dar lugar a diferencias tanto positivas como negativas, no serían llevados a las cuentas tradicionales de gastos e ingresos, sino que todos ellos irán a una única cuenta que puede llamarse: Resultados de la Liquidación o Pérdidas y Ganancias de Liquidación. (129 patrimonio neto), de forma independiente pues no es el resultado de la explotación. Puedes crear una cuenta del grupo 6 y otra del grupo 7, especifica sólo para la liquidación, que harán de puente a la 129, si no quieres llevarlo todo directamente, las dos formas son válidas.

La realización de los activos será contabilizada aplicando siempre un procedimiento administrativo.

Por último, la presentación del balance final de liquidación quedará reducida a la existencia de las cuentas de neto y a una única cuenta de tesorería, que recogerá el importe del haber social líquido a repartir entre los accionistas. Si se vendiera todo.

Lo que no pueden quedar es ningún tipo de deudas en su Pasivo. En el Activo, podrian existir bienes que al no poderse enajenar, podrian ser objeto de reparto entre los socios, medianta la oportuna "Propuesta de liquidación" aceptada por todos ellos, acompañatoria del balance al Notario. Como ves limpiar el balance depende de los acuerdos y del liquidador. Puede quedar sólo patrimonio neto y tesorería (esta sería la mejor forma) o algo en el activo que se repartirán los socios.

Por lo tanto para los ajustes que tengas que hacer para conseguir limpiar el balance, llevalos a unas cuentas de gastos e ingresos que crees para ello. Estas liquidando, con lo cual esas dotaciones en teoría no son reversibles, terminarán sumando y restando, y el resultado de la liquidación acabará en el patrimonio neto. Debes diferenciarlo de cualquier otro gato o ingreso de explotación.

No sé si me estoy explicando bien, resulta complicado hacerlo por escrito y más en este tema tan complicado.

Si los asientos que necesitas no son de liquidación, sino que son de reformulacion de cuentas, serían correctos los que planteabas. Ahora bien, cuando liquides tendrás que limpiar esos saldos contra una cuenta de resultados de la liquidación.

Creo que igual te he liado más

Buenas Tardes:

Antes de nada agradecerte tu rápida respuesta y disculpa mi tardanza en contestar. Para nada me has liado. Al contrario, me ha servido de mucho. No había caído en lo de la contabilización para gastos e ingresos "de liquidación" y la cuenta 129.

Estas cuentas de las que me hablas, ¿serían solo para gastos e ingresos necesarios para liquidación o para todos los gastos e ingresos normales de la actividad? Quiero decir, si se pide una tasación, necesaria para la liquidación, se llevaría a esa cuenta del grupo 6, pero por ejemplo el alquiler de la oficina, que es un gasto habitual y anterior a la apertura del proceso de liquidación, ¿se llevaría a la 621 o a la cuenta del grupo 6 de liquidación?

Mil gracias por tu acertada respuesta y vuelvo a diculparme por la tardanza.

Un Saludo,

A ver si logro aclararme yo. Si la empresa está en liquidación está en liquidación y si estás en funcionamiento pues no está en liquidación. Vamos que no entiendo muy bien en que estado estáis, porque no pueden haber gastos de explotación y al mismo tiempo de liquidación. Si estáis pagando un alquiler, se supone que lo estáis haciendo no para poder seguir funcionando sino el tiempo necesario en el que se termina la liquidación, con lo cual es un gasto derivado de la liquidación, como todos los demás que ocurran.

Lo cierto es que no logro entender cómo estáis en liquidación después de una auditoría y una reformulación, con lo que sobreentiendo que es una empresa de determinado tamaño y los líquidadores no os dan las indicaciones correspondientes de contabilizacion. Imagino que se estará haciendo asi de cualquier manera, típical spanis, que el marrón se lo come el contable que no ha hecho nunca una liquidación, vamos.

Mira a ver si este enlace te ayuda en algo

http://www.aeca.es/actualidadnic/noticias85/articulobarroso_rc_jun13.pdf 

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