Por un lado, al vender la vivienda en 2008 se produjo una ganancia patrimonial, pero te acogiste a lo denominado "reinversión en vivienda habitual", por lo que esa ganancia estuvo exenta de tributación al invertir lo obtenido en la venta en la compra de una nueva vivienda habitual dentro del plazo establecido de dos años.
Por otro lado está la deducción por vivienda habitual. Al haberte deducido ya por una anterior, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Por ejemplo, por la primera vivienda dedujiste 10.000 euros, no te puedes deducir por la segunda los primero 10.000 euros que pagaste por ella.
Te adjunto la explicación de la agencia tributaria al respecto:
126874-adquisición habiendo deducido por anterior: momento deducción
RespuestaCuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Por tanto, en el caso planteado no procederá la deducción hasta que el importe invertido supere 600 euros.