Junta Directiva Comunidad. Cargo externos

¿La Comunidad de Propietarios puede contratar a un administrador y un secretario que no sean propietarios, o sólo puede ser uno?. En mi Comunidad se está pagando a un Administrador, persona física y a un Secretario, persona jurídica.

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La regulación de los cargos de la comunidad viene establecida en el art. 13 LPH, y los cargos de administrador y secretario pueden no recaer en la misma persona, es decir, que sean personas distintas.

En su pregunta hay un detalle que no me cuadra ya que pueden contratar a una persona jurídica (una empresa) como administrador pero como secretario siempre tiene que ser una persona física, ya que es quien se encarga de dar fe de muchas actuaciones, como por ej. del acta de la junta, y esto no puede hacerlo una persona jurídica.

Para más detalle: www.atrio21.com

Como secretario se ha nombrado una SLU. El administrador único, de dicha sociedad con CIF B......, es el que firma el acta. ¿Es legal ese acuerdo y esa actuación? Gracias.

No se puede nombrar secretario a una sociedad. Tiene que ser persona física.

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