Alta y baja en autónomos y reanudar prestación de desempleo

He estado trabajando como autónoma 2 y medio, me voy a dar de baja en IAE y en la seg. Social el día 18 por fin de la actividad, puedo reanudar la prestación por desempleo que tenia desde el día después de la baja en el IAE y seg. Social o como en autónomos pagas el mes entero tengo que esperar al primer día del mes que viene.

2 Respuestas

Respuesta

Un trabajador autónomo que tenga suspendida la prestación por desempleo puede retomarla siempre que no hayan transcurrido más de dos años (este plazo se ha ampliado, antes era de un año).

Eso significa que sí tienes acceso a la prestación.

Nuestro consejo: acude cuanto antes a tu oficina de desempleo para que no venza el plazo.

Cualquier duda, contacta con nuestro equipo profesional de abogados.

Respuesta

Al venir del RETA no tienes la consideración de estar el "situación legal de desempleo" aunque te apuntes al paro y por lo tanto no tendrás acceso a la prestación de desempleo ("el paro"). Aunque en el RETA hubieras cotizado por desempleo (no es lo usual) los requisitos son muy exigentes (no vale una simple cierre de actividad). Lo siento.

Lo había escrito mal, he estado de autónoma 2 meses y medio, me quedan todavía 19 meses de prestación de desempleo. La duda es si puedo reanudar la prestación de desempleo al día siguiente de darme de baja en autónomos o como  autónomos se paga el mes entero tengo que esperar al día 1 de junio para reanudar la prestación por desempleo que me queda por cobrar.

Un saludo y Gracias

Insisto al venir del RETA nadie te ha despedido y por lo tanto no estás en "situación legal de desempleo" (es como si hubieras cesado voluntariamente en un trabajo por cuenta ajena) y NO podrás cobrar la prestación de desempleo ("el paro") aunque te apuntes al desempleo. La prestación "pendiente" queda "durmiente" para acceder a ella durante 6 años hasta que vuelvas a estar en situación legal de desempleo por ser despedida (procedente o improcedentemente) de un nuevo trabajo por cuenta ajena. El RETA tiene "esas cosas", lo siento, puedes consultar directamente al SEPE si te parece (que lo es) extraño.

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