¿Puedo deducirme una compraventa de abril 2012 (con pagos a promotor) si la escritura ha sido en diciembre 2014?

Hice una compraventa en abril de 2012 con pagos a promotor, y firmé escritura en diciembre de 2014.

Hacienda me dice que no tengo derecho a deducción y otros inquilinos de mi finca en mi misma situación me dicen lo contrario.

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Respuesta

En principio y sin más datos, entiendo que sí tienes derecho. El regimen transitorio que se aplica a partir de 2013 establece que aquellos que aplicaron la deduccion por adquisición de vivienda por haber hecho entregas a promotor antes del 2013, pueden seguir aplicandose la deducción. A continuación te expongo la explicación de la AEAT:

"132814-ENTREGAS A PROMOTOR ANTERIOR A 1.1.2013

Pregunta

Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2013 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2013 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda?

Respuesta

Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2013 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,…).

En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.

No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013, no hubiera sido posible practicar la deducción con anterioridad a dicha fecha por haber practicado deducción por una vivienda anterior en aplicación del artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción."

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