En relación con el requisito de competencia profesional se aportará para solicitar una autorización de transporte (sociedades) o autorización OT (personas físicas):
Alta del capacitado profesional como directivo de la empresa solicitante en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, o justificante de que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa.
Escritura notarial de poderes generales otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, con firma reconocida, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF/CIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar.
Te apunto que desde julio de 2013 hubo la siguiente modificación:
MDL (ligero nacional): los requisitos de antigüedad de los vehículos no cambian, hay que distinguir entre vehículos con:
- MMA entre 2.001 y 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, pero no precisan de competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad -NO-
- MMA superior a 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, y también competencia profesional nacional, capacidad financiera y honorabilidad -SÍ-
MDSL (superligera autonómica): para vehículos con un PMA de hasta 3.500 kg, con radio autonómico, y vehículos de antigüedad inferior a 6 años. No precisa ya competencia profesional autonómica. -NO-
Por supuesto, para MDP (pesado nacional): no cambian los requisitos (antigüedad de los vehículos, competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), capacidad financiera y honorabilidad)