Creo que de momento el hurto de comida sólo tendría la categoría de "Falta", pero en el mes de Julio de este año entra en vigor el nuevo código penal, en el que los robos menores pasan de falta a ser delitos. (Más detalles de la noticia aquí )
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/9267-el-congreso-aprobara-hoy-de-forma-definitiva-el-nuevo-codigo-penal-que-entrara-en-vigor-el-proximo-uno-de-julio/
En base al código penal actual:
"Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."
Quiere decir que la multa consistirá, o bien en un arresto domiciliario de 5 a 14 días, o bien una multa economica en función de los ingresos de la persona (de 60 a 300€).
Resto de la información en esta página
http://www.lopezcollado.es/consultas-y-respuestas/penal-denuncias/pena-por-una-falta-de-hurto-pagar-la-multa/
Entendemos que el código penal de ningún modo ha sido aún modificado, quedando un mes para que se cambie, por lo que la multa que te impongan debe ser permanencia en domicilio o pagar un dinero. Desconozco que puede implicar haber reincidido, supongo que un incremento de las penas anteriores, es decir, más días de arresto domiciliario (tal vez un mes), y, en el caso de la multa, tener que pagar una mayor cuantía. Ánimo.