Cesión de vivienda de padre a hijo

Necesitaria información acerca de la tramitación correcta y gastos para la cesión o donación en vida de una vivienda con cambio de titularidad por parte de un padre a un hijo.

La vivienda está libre de cargos e hipoteca en la provincia de Ceuta.

La cuestión es que mi padre quiere cederme su piso. Somos tres hermanos, pero el no tiene contacto con los otros dos, por esa razón quiere que la vivienda sea para mi antes de una posible herencia y repartición entre los tres hermanos.

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La donación la puede hacer en cualquier notaría. El notario hará una escritura que luego se debe llevar a hacienda para pagar el impuesto de sucesiones. Hecho esto se lleva al registro de la propiedad y se inscribe en el catastro, así por este orden.

No le puedo decir el importe del impuesto porque es creciente, como la renta y depende del valor del piso. También depende del grado de parentesco entre ustedes y del patrimonio previo que usted tuviera (si usted tuviera un parimonio muy importante pagaría más.) Seguro que en la pagina web de su comunidad autónoma debe poder consultar las bases y tarifas.

Sin embargo tenga en cuenta que aunque su padre le done el piso, cuando su padre fallezca y se tenga que contar la herencia habrá que incluir el piso que le donó a usted. Incluso si se lo vendiera, usted debería poder demostrar que lo ha pagado en su justo valor, de lo contrario se podría considerar una donación encubierta y tendría que incluirse en la herencia.

El piso seguiría siendo de usted, pero si el resto de bienes de su padre no fuera suficiente para cubrir la parte que les toca, usted debería compensar a sus hermanos por la diferencia.

Como quizás ya sepa, la herencia se divide en tres partes. Una de ellas, llamada legítima estricta, debe ser repartida a partes iguales entre todos los hijos. Otra de las partes se llama tercio de mejora debe ser para los descendientes, pero se puede repartir como se quiera, y no es imprescindible que sean hijos, pueden ser nietos, por ejemplo; basta con que se deje a uno o varios descendientes. Finalmente el otro tercio, es de libre disposición y se puede dejar a cualquiera, sea o no familiar.

Por otra parte es importante saber si su padre ha hecho testamento y lo que ha dispuesto en él. Si su voluntad es que usted se quede con la mayor parte puede dejarles a sus hermanos la legítima estricta y disponer que el tercio de mejora y el de libre disposición sea para usted. De esta manera sus hermanos solo participarían del primer tercio, y este a repartir entre los tres hermanos, incluido usted.

Pero lo de hacerle una donación o venta a usted, no va a impedir que le reclamen su parte del total cuando su padre falte.

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