Recibo extra en comunidad propietarios

La Junta Rectora de una Comunidad de propietarios, puede sin mediar ningún tipo de junta de propietarios, ordenar el cobro a todos los copropietarios de un recibo extraordinario para cubrir impagos de algunos de los vecinos. Si es afirmativo, ¿podriais indicarme que se debe cumplir para que este cobro especial pueda ser legal?.

3 Respuestas

Respuesta
1

No tiene que hacerse una junta extraordinaria y aprobar por la junta de comunidad.

Respuesta
2

El paga de cuotas extraordinarias debe ser aprobado previamente en una Junta extraordinarias, por lo que este es el requisito previo para que sea legal.

Un saludo,

Mayte Velasco
[email protected]

Del administrador acabo de recibir lo siguiente :

Este recibo viene acorde a un acuerdo tomado por la Junta Rectora debido a que la comunidad estaba en números rojos y no podía atender a los pagos fijos.

Se envió una circular informativa que ya lo explicaba.

En cuanto se vayan recuperando los importes adeudados por varios propietarios, se irá retornando la cantidad emitida.

El acuerdo debe ser tomado en junta de propietarios, no directamente por la Junta Rectora.

Un saludo,

Mayte Velasco
[email protected]

Entiendo, por lo tanto, que la Junta Rectora y el Administrador, no tienen potestad para decidir y emitir por su cuenta un recibo extraordinario para cubrir morosidades y números rojos en la cuenta corriente de la Comunidad.

Exactamente, no tienen potestad para decidir ellos directamente.

Perdona que te vuelva a molestar.

Puesto en contacto con el administrador de la finca, este me indica, por escrito, que ha tenido la autorización de la Junta rectora, y puesto en contacto con el Colegio de administradores, me indican que si considero que ha existido una mala conducta del administrador, que formule un escrito de queja. La pregunta es hasta que punto si ha existido una autorización de la Junta rectora, el administrador puede limpiarse las manos.

Al ser un administrador de fincas debe saber que no es un acuerdo válido, por lo que tiene responsabilidad.

Respuesta
1

No. Cualquier cuota extraordinaria debe ser aprobada en junta.

Del administrador acabo de recibir lo siguiente :

Este recibo viene acorde a un acuerdo tomado por la Junta Rectora debido a que la comunidad estaba en números rojos y no podía atender a los pagos fijos.

Se envió una circular informativa que ya lo explicaba.

En cuanto se vayan recuperando los importes adeudados por varios propietarios, se irá retornando la cantidad emitida.

Sigue siendo una medida ilegal y por lo tanto ustedes no deben acatarla porque serían cómplices con el delito que ese personaje está cometiendo ya que violar cualquier ley es considerado delito.

¡Gracias! ya he enviado al administrador un e.mail con todo lo comentado. Creo que traerá cola, ya que el administrador lo conozco de otras comunidades y en todas ellas actua de una forma caciquista arropado por la ignorancia, entendible, del propietario de turno que le toca ser presidente. Ya le comentaré, si me lo permite.

Cuenta con ello.

Perdona que te vuelva a molestar.

Puesto en contacto con el administrador de la finca, este me indica, por escrito, que ha tenido la autorización de la Junta rectora, y puesto en contacto con el Colegio de administradores, me indican que si considero que ha existido una mala conducta del administrador, que formule un escrito de queja. La pregunta es hasta que punto si ha existido una autorización de la Junta rectora, el administrador puede limpiarse las manos.

Ese tipo te ha cogido de los pelos porque la LPH reglamenta que solo en junta se aprobarán los gastos extraordinarios. Y ningún ente puede estar por encima de la constitución y las leyes entonces que se vaya al diablo él con su junta rectora y procede a denunciar a ambos.

¡Gracias!

Muchísimas gracias. ¿Me podrías dar el artículo de la LPH? He estado mirando la Ley y no he sabido encontrarla.

La idea es enviar la denuncia al Colegio de Administradores indicando la situación creada, dejando claro que fue una recomendación del Administrador Sr. POR de Fincas POR, y que la Junta Rectora autorizó. ¿Te parece correcto? .

Sí. Para el Colegio de Administradores expondrás la situación y solicita que a todos los inscritos en él les aclaren los procedimientos de ley para hacer derramas extraordinarias para que no vuelvan a cometer ese error y dejarlos como unos ignorantes violadores de la LPH. De todas maneras debes enviarle también copia de la misma al administrador y al presidente con la firma de recibido del colegio.

¡Gracias!

Bueno el colegio de administradores de Barcelona ( España ), solo acepta envíos por e.mails. Al presidente le tendré que enviar copia en papel, ya que no lo encuentro y no tengo sus datos electrónicos.

¿Sabes el artículo? Más que nada porque queda como más técnico.

Te agradezco muchísimo tu ayuda y no dudes en preguntarme lo que domino. Estoy en todoexpertos.

Si no te importa, te enviaré borrador de la carta, para que des tu ok, ya que no me gustaría hacer defectos de forma que obviaran el tema.

Soy colombiano por lo que no manejo muy bien la LPH de tu país pero por norma internacional solo pueden aprobarse cuotas extraordinarias en junta y según la norma nadie puede abrogarse ese derecho y si lo hace tiene las sanciones penales a que haya lugar según cada país. Entonces ni siquiera es necesario poner donde se establece en la ley estas disposiciones porque ELLOS TIENEN QUE SABERLO.

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