Me temo que parte de un error. El administrador administra las decisiones y cuentas de la comunidad. Prepara unos presupuestos, que presenta a la comunidad y ésta decide si los aprueba o no. El administrador no tiene potestad para aprobar un presupuesto, una derrama o similar. Si lo ha hecho, entonces se ha extralimitado en sus funciones, y sí tiene usted motivo claro de demanda. Pero como le he comentado, puede salir más cara la demanda que la derrama.
Pero por otro lado, si la derrama está aprobada en junta de propietarios, y se ha enviado acta, y usted no ha ejercido su derecho en tiempo y forma (para eso está el plazo de impugnación) el acuerdo de la comunidad es firme y no se puede reclamar, pues usted ha dado también su consentimiento tácito. Recuerde que la comunidad también es usted como propietario.
Sobre gastos olvidados, igualmente si están aprobados en junta unos presupuestos y nadie ha dicho nada, no se le puede reclamar particularmente. Otra cosa es que por ese olvido la comunidad haya desatendido pagos, y entonces se encuentre en números rojos. Como la comunidad es la unión de todos los propietarios, todos los propietarios tienen esa deuda, y deben hacer frente a ella de acuerdo a coeficiente.
No entienda la comunidad como un ente independiente de usted, porque usted es parte de la comunidad.
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