Prescribcion de deuda con Bancos

En 1997 me embargaron el piso, el resultado de la subasta no cancelo la deuda, hoy solo recibo cartas de empresas de cobro,

Pregunta: como puedo saber si después de tanto tiempo pueden embargar propiedades futuras, además mi banco me informa que no estoy en la lista de morosos

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Para empezar a plantearse la caducidad, más que la prescripción, de su deuda de entrada tienen que pasar 20 años.

Por otro lado, no me encaja que no esté en morosidades habida cuenta de que usted mismo afirma que aunque su banco se quedó con su casa no se canceló toda la deuda y que a dia de hoy le siguen reclamando.

¡Gracias! 

Gracias por su respuesta.

A mi entender hay algo que que no me queda claro en lo referente a prescripción o caducidad, por lo que he podido leer en esta web la deuda ejecutas (como es en mi caso) NUNCA PRESCRIBEN, pero Ud me indica que caducan, ¿dónde esta la diferencia?

Referente a no estar en lista de morosos, ¿creo a mi entender que la persona que hizo la consulta no debió escoger la base de datos correcta?

Por favor si es tan amable me gustaría tener claro lo de caducidad . Gracias

Procesalmente la prescripción la puedes alegar por inactividad.

No es el caso porque por lo que dice le ejecutaron.

La caducidad se puede alegar cuando ha pasado el plazo máximo para reclamar una deuda, haya actuado o no el acreedor.

Los registros de mororos incluso tienen la mala fama de reflejar

" Inquilinos " incluso cuando éstos ya han pagado sus deudas al 100 % . más si cabe cuando hay deuda pendiente

Por lo que dice, reconoce que sigue habiendo deuda pero en el registro de mororos no aparece ... pues no cuadra.

He accedido a la oficina virtual del Banco de España, con fecha 2005 consta la deuda y con clase de riesgo"FINL" y con fecha 2015 "Titular, según la documentación aportada, no figura a la CIR"

¿Me podría informar que me reporta que hoy 2015 no consta y 2005 si?

Gracias

Literal, según me comenta, que en el 2005 había deuda y ahora nó.

Falta información, empezando porque usted mismo afirmaba que con el piso no se canceló toda la deuda, amén de las carta que sigue recibiendo, las cuales, por cierto si no responden a una deuda cierta y reclamable pueden ser objeto de denuncia

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