Es un proceso mucho más sencillo de lo que parece, de hecho no tiene que ir el banco con el que actualmente se tiene la deuda y por supuesto que la vivienda se puede vender sin ningún tipo de problema. He leído el post completo y no estoy de acuerdo con la explicación de Abogados Edo.
Si los compradores sacan hipoteca para la compra, el día de la firma acudirá el banco de los compradores lógicamente para firmar la hipoteca. De la parte vendedora solo tienen que acudir los titulares de la vivienda. La cancelación actual de la hipoteca se hará por transferencia vía Banco de España (OMF) que es la forma en la que se cancelan normalmente las hipotecas pendientes. Si hay sobrante la parte compradora entregará a la parte vendedora un cheque bancario con la cantidad que sobre del precio de venta y la cancelación de la hipoteca. Es posible que retengan a la parte vendedora el importe que cobre el registro de la propiedad por la cancelación registral de la carga, es algo totalmente normal. Con ésto quedará liquidada totalmente la deuda. Si el día de mañana quieren tener la cancelación de hipoteca, el banco actual de la parte vendedora expedirá un certificado de deuda cero para acudir al notario a hacer dicha escritura, no siempre el banco acudirá, pero éste es un trámite posterior a la venta y que no le afecta en nada.
Si la compra se hace sin hipoteca, es decir, la parte compradora dispone del dinero, lo que se hará, es prácticamente lo mismo, se hará una transferencia vía Banco de España para liquidar la deuda actual y el resto se entregará en cheque bancario, ya que efectivo no se permite llevar a las firmas de compraventa (en la mayoría de los casos). El tema de la cancelación de la carga en este caso, también se le puede retener a la parte vendedora, pero ya es una gestión que tiene que hacer la parte compradora, mientras que si sacan hipoteca, de todo ésto se encarga la entidad bancaria que haya concedido el crédito para la compra de la vivienda.
Lo único que necesitan, que creo haber leído que ya lo tienen, es un certificado de deuda a fecha del día de la firma, donde se incluyen capital principal pendiente, intereses de ese mes y comisión de cancelación anticipada.
A nivel adicional, le informo de que una vez venda la vivienda, tendrá que liquidar la plusvalía municipal y en el IRPF del año 2015 (la que presentamos en 2016) deberá hacer constar la venta de la vivienda para el impuesto que repercuta sobre el aumento patrimonial.
Es una gestión muy sencilla que no requiere en absoluto la presencia de su entidad bancaria actual, es más, yo dejaría de insistirles porque en ningún caso va a acudir a la firma, no hay ninguna necesidad de ello.
Siento discrepar con la contestación de Abogados Edo.
Espero haber contestado a su pregunta, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo. Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.
Un saludo.
Pedro T.
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