¿Orden de búsqueda por impago?

Estoy fuera de España y un familiar me comenta que hace 3 años y medio llegó una citación al juzgado y obviamente no me presenté.

Tuve que dejar de pagar 3 tarjetas de crédito y podría ser de una de ellas. ¿Cómo puedo averiguar si tengo una orden de búsqueda?. Voy a viajar a España próximamente y no quiero encontrarme con sorpresas.

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Te garantizo que no hay ningun orden de busca y captura para unos euritos que supuestamente debes al banco; Puedes viajar a España tantas veces que lo deseas y sin problemas, pero si abres una cuenta a tu nombre te puede embargar el dinero; En este caso puede abrir una cuenta en nombre de tu mujer o tu hijo como titular, y pedir una tarjeta de misma cuenta en tu nombre... Nadie te embarga nada (titular cuenta diferente)- te blo digo de propia experiencia. De otra forma, es posible que no debes nada al banco... Los bancos suele vender deudas de algunos clientes a las empresas de recobro (buitres) asi que si debes algo estas empresas te lo reclama... Total: sin problemas

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Una deuda bancaria no es un delito penal en condiciones normales, por lo que usted no tiene una orden de búsqueda y captura de la policía, que es lo que entiendo teme.

Por lo que comenta, entiendo que se le está reclamando esos importes que debe, junto con intereses, comisiones etc ... y lógicamente una vez acabada la paciencia de la financiera/banco se le reclama por el cauce legal, que es el juzgado.

La ley española exige que usted en todo momento tenga derecho a una defensa por lo que en todo momento se le va a informar de todos los pasos que va a dar el juzgado, bien de oficio o a instancia de parte.

Estas informaciones, notificaciones, en condiciones normales se les envía por correo certificado con acuse de recibo, si no es posible hay un servicio de notificaciones en cada juzgado donde incluso con auxilio policial se le puede intentar entregar en mano la notificación y si ésto no es posible, como es su caso, se le notificará vía tablón. En este último acto se le da por notificado sí o sí.

Ud. Está fuera de España y esto le llegó hace más de tres años, por lo que entiendo que a estas alturas incluso habrá habido juicio y sentencia. Delo usted todo por perdido (me refiero al juicio) y todo por embargado, claro, eso sí, solamente en la cuantía suficiente que dicte el juez para cubrir el pago de la deuda total que se estipule en la sentencia.

De hecho, usted en España tiene garantizado su bienestar. La ley prohíbe el embargo de un mínimo vital, en caso de que por ejemplo usted tuviera una nómina. Eso sí, también le digo, olvídese de pedir prestamos, tarjetas etc.

Muchas gracias por su respuesta, mi mujer me puso como condición para viajar a España que le demuestre que no tengo esa orden, con la explicación que me da tengo claro que por temas de morosidad no puedo estar en búsqueda, los valores que debo son 1500 a VISA Cajamadrid, 2400 a VISA Carrefour y unos 10000 en la tarjeta de el corte, estando aquí estuve pagando durante un par de meses mas pero ya tuve que tomar la decisión de dar de comer a mi familia y pagar un alquiler o seguir pagando estas tarjetas, ahora mi pregunta especifica sería si hay una forma de demostrarle a mi esposa que no tengo esa orden para que se quede tranquila y podamos viajar. Gracias por su ayuda y comprensión.

Si usted se está refiriendo a que su mujer necesita que le confirme que no tiene una orden policial contra usted, lo único que se me ocurre es que vaya al consulado / embajada española más cercana y que se lo confirmen.

Y algùn abogado no me puede averiguar en España?, mi mujer está temerosa de que yendo al consulado pudieran retenerme en ese momento en el caso que la tuviera, Gracias de nuevo.

Creo que estamos sacando las cosas de quicio, ya que si bien efectivamente el consulado es suelo español, el resto hasta el aeropuerto es suelo local, por lo que me da que dicha retención no llegaría muy lejos ... nos tendríamos que ir a un tema de extradicción y francamente por unas deudas de tarjetas de crédito, que tampoco es que llamen la atención, francamente no lo veo.

En todo caso, si sigue preocupado, lo único que se me ocurre es que pague a un abogado penalista español para que investigue y él entiendo que se lo podrá confirmar.

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De la poca experiencia que tengo, sale más costoso un embargue de bienes en el extranjero que simplemente dejar quieta a la persona. Este secreto no lo sabe mucha gente, pero incluso hasta los bancos donde residas en el extranjero para otorgarte préstamos no investigan si has tenido deudas en tu país de origen, y se debe a que los costos de investigación serían elevados. Ya si adeudas 1 millón de euros ten por seguro que el banco y sobre todo los españoles te buscarán y te harán pagar aunque tengan que llamar a drácula para drenarte la sangre, ¿pero por tan solo 10mil y tanto?, un pez pequeño de millones, eres afortunado por salirte del acuario sin que se dieran cuenta, y aunque no vayas a España embargarte los vienes por algún soplón sale más caro que dejarte tranquilo, yo que tú no le presto atención. Aplausos porque eres de los pocos que ha podido joder al sistema, aunque sea con bits de dinero ficticio creado por el mismo banquismo, pero dinero al fin.

¡Gracias!, aunque con retraso, he estado desconectado durante demasiados meses, podría plantearte otra pregunta, estoy a punto de regresar a España.

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No he visto nunca que una cuestión tan tonta levante tantas dudas. Yo, sinceramente, no haría nada, pues nadie durante tus vacaciones va a perseguirte para que le pagues. No estamos hablando de un delito. Máximo que puede pasar, y no tiene nada que ver con que vengas a España a pasear, es que descubran donde vives en el extranjero y lleven la demanda a los tribunales del país en cuestión actuando contra tus bienes allí. Pero esto ya podría haber ocurrido y, por lo que veo, tus acreedores lo han dado ya por perdido. Además, no olvides que las deudas prescriben. Y no se te ocurra ir al consulado ni a ningún otro sitio pues con ello estarías dando pie a que el problema se "despierte".

Me case hace año y medio y para que mi mujer pueda acompañarme tenemos dos soluciones, la primera es inscribir el matrimonio en el consulado para que en un periodo aproximado de unos 8 meses pueda viajar libremente y la segunda solucion es solicitar un visado en el cual yo tengo que presentar la copia de mi pasaporte como apoyo para la solicitud del mismo, porque a ella sola sin mi no le van a dar el visado, si me recomiendas no acercarme al consulado ahora como soluciono este inconveniente?.

      La ignorancia crea miedo y el miedo es el peor enemigo para la inteligencia, gracias por tus respuestas. Saludos.

No entiendo porqué tu mujer y tu teneis que ir al Consulado de España para que le den permiso a ella para acompañarte. ¿No puede ella ir de turista? De todos modos, y como lo que tu temes es que en el Consulado puedan ponerte pegas por lo que debes en España, una cosa no va con la otra pues ni ellos saben nada de este tema (lo de la "busqueda y captura" suena a culebrón de la Tele), ni tu tienes que hablar de ello. Sí me parece bien que vayas a preguntar y expliques lo de tu viaje a España por vacaciones y lo de que tu mujer te va a acompañar, no sea que tengas que hacer algun trámite para que ella no tenga problemas al entrar en España. Pero ya ves, como te he dicho antes, una cosa no tiene nada que vee con la otra. Lo de tu deuda, cállatelo. Si no lo, dices, nadie lo puede saber. ¡ Y que tengas unas buenas vacaciones !

En la agencia de viajes nos dijeron que estaba muy complicado que le dieran a mi mujer el visado si se presentaba sola como turista, por lo que ella tendría que indicar que está casada con un español y presentar el certificado de matrimonio y una copia de mi pasaporte, por lo que yo tendría que aparecer en escena con mi número de pasaporte o lo que es lo mismo de DNI.

   Por otro lado quería aprovechar tu amabilidad para que me aclarases una ultima duda respecto a las tarjetas, a la hora de presentar la demanda se mira en que se han utilizado las tarjetas?, me explico, yo pagué los billetes aereos con una de ellas, en viajes de ida y vuelta porque realmente no pensábamos quedarnos mas de 6 meses, pero por circunstancias de la vida aquí sigo, podrían presentar la demanda basándonse en que pudo haber mala fe por ejemplo se me ocurre y convertir esa demanda en lugar de por impago en estafa?, o gastes en lo que gastes es impago si ó si?. Saludos y muchas gracias.

Sigo creyendo que llevas la cuestión demasiado lejos. No le veo el delito de estafa por ninguna parte. Lo que si puede pasarte, mientras no prescriba la deuda, es que los acreedores puedan enterarse de donde vives, puedan pasar estos expedientes a tu actual país de residencia, y te puedan embargar tus bienes ahí. Pero ello te puede pasar sin venir a España aunque, como vas seguramente a visitar tu pueblo, siempre puede haber un gracioso que pueda "levantar la lirbre" y, aunque no te pase nada durante tu en España, si puedan averiguar donde vives, y después, ya de vuelta, te encuentres con una sorpresa. Yo, analizado ya un poco más lo que me has explicado y lo aprensivo que eres, casi te aconsejaría que te guardes estas vacaciones para más adelante, o sea para cuando hayan prescrito las deudas.

Realmente aquí no tengo ningún bien por lo que poco o nada me van a quitar, aprovecho abusando de nuevo de tu amabilidad, al estar casado si por ejemplo mañana compramos no sé...una moto, si estuviera a nombre de mi mujer igual podrían embargar si decidieran venir acá a comenzar los trámites o sólo pueden embargar lo que exclusivamente esté a mi nombre?. Si fuese así lo solucionaríamos con una división de bienes en el matrimonio?

        También quería preguntarte en que tiempo prescriben las deudas? y las ejecuciones prescriben?. Muchas gracias y disculpa por ser tu tormento.

Saludos.

Me parece que estás demasiado obsesionado por este tema, si bien creo que no estará de más que tomes algunas precauciones. Las deudas, aunque puede variar entre paises, acostumbran a prescribir a los 15 años, pero tampoco es una condena y, del dicho al hecho, como dice el refrán, hay un buen trecho. Podrias asesorarte un poco mejor con algún abogado local, pero ello seria meterte en gastos, y no me parece tan necesario. Por tanto, repito, si bien no debes amargarte la vida por este motivo, tampoco estará de más que te anticipes a lo que podria pasar. Y sí me parece buena idea el que arregléis una separación de bienes tu mujer y tu, por aquello de que es mejor prevenir que curar. Siempre podrian embargarte una parte de tus ingresos pero, repito, estamos agarrando las cosas por los pelos, y estas cosas, máxime viviendo en otro pais, pasan muy pocas veces. Procura, eso si, que no se sepa demasiado donde vives. No se me ocurre decirte otra cosa que no pienses tanto en ésto. Que la vida hay que vivirla, y no pensar que todo va a salir mal.

Me dices que no se sepa donde vivo...con eso me cierras las puertas a presentarme en el consulado como marido de mi mujer a la hora de que ella solicite un visado de turista para entrar en España. Gracias de nuevo por tu tiempo y tu paciencia.....

¿Tu estás inscrito en el Consulado?

No, nunca me inscribí,

La verdad es que no sé que aconsejarte, pues es evidente que, para cualquier trámite que tengas que hacer ahi, te van a exigir registrarte antes. Tal como están pues las cosas, y pese a que quise darte ánimos, me parece que lo mejor que puedes hacer es consultar con un abogado. Está todo demasiado en el aire.

He intentado contactar con abogados en Madrid pero al estar tan lejos no me hacen caso, al final uno me dijo de ayudarme pero me pide demasiado dinero, quiere ir al juzgado y necesita también un procurador me dijo para averiguar en que situación está esa demanda pero yo en los últimos años he vivido en 3 sitios diferentes y me indicó que podían haber presentado alguna otra demanda en alguno de los otros juzgados  donde estuve empadronado por lo que la factura puede ser muy considerable.

   Aquí hay un registro legal general donde metes tu número de identificación y se acabó la incertidumbre, quizás me decida a viajar yo solo y con un abogado ya en España afrontar las responsabilidades y ver en que situación me encuentro, la verdad es que solo me interesa saber si puedo entrar o salir sin problemas, lo demás no me quita el sueño.

   Muchas gracias por tu ayuda y tus consejos, un saludo desde la otra parte del planeta.

Nadie te va a impedir ni entrar ni salir de España, llevando pasaporte español. Otro asunto es que puedas hacerlo con tu mujer; pero todos los días entran en España personas de todos los países imaginables en el nuestro, sin permisos de ninguna clase y, es más, después resulta que se quedan aquí. Los llaman "indocumentados". Yo no entiendo como se las arreglan, pero lo leemos todos los días en los periódicos. Te deseo suerte.

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Cierto q debes inscribir el matrimonio en el consulado, pero el cónyuge de un español no tiene que tramitar ningún visado en consulado en origen, debe entrar a España. Como turista y una vez aquí y empadronados ambos solicitar cita en extranjería comunitarios y pedir el permiso de residencia y trabajo para ella, necesitan el certificado matrimonio inscripto en españa de menos 3 meses de antigüedad y la partida nacimiento de ella con apostilla haya, con la deuda este tramite nada q ver.

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Hay, en realidad, los préstamos entre los individuos. Si yo era capaz de sonreír de nuevo después de varias versiones de mis registros para el banco y no ser capaz de pagar por adelantado los muchos gastos que el banco me pidió es gracias a don piquet, que me fue concedido un préstamo de 80.000 euros sin demasiados protocolos para la creación de mi empresa así es con mucha alegría que me hacen este testimonio a fin de que todos aquellos que están en necesidad de un préstamo financiero de comunicarse con don piquet, por whatsaap : +33 7 89 43 10 09 o por e-mail :[email protected], en realidad, los préstamos entre los individuos. Si yo era capaz de sonreír de nuevo después de varias versiones de mis registros para el banco y no ser capaz de pagar por adelantado los muchos gastos que el banco me pidió es gracias a don eric piquet, que me fue concedido un préstamo de 80.000 euros sin demasiados protocolos para la creación de mi empresa así es con mucha alegría que me hacen este testimonio a fin de que todos aquellos que están en necesidad de un préstamo financiero de comunicarse con don piquet, por whatsaap : +33 7 89 43 10 09 o por e-mail :[email protected]...

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Indeed, it is a fact that registering your marriage at the consulate is a requirement, but what sets this situation apart is that the spouse of a Spaniard doesn't need to go through the visa application process at their country's consulate of origin. Instead, they can simply enter Spain as a tourist. Once here and properly registered, both individuals can then proceed to schedule an appointment with the community immigration authorities. During this appointment, they can request a residence and work permit for the spouse. Importantly, the marriage certificate should be registered in Spain and not be older than three months, and the spouse's birth certificate should have an apostille. It's essential to note that this procedure is distinct from any debts or obligations.

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